Consejo de Estado ordena reglamentar Ley 2047 de 2020 sobre prohibición de pruebas en animales para productos cosméticos
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:16:22
Antecedentes del caso
Un representante a la Cámara promovió una acción de cumplimiento contra la Presidencia de la República, con el fin de que el Gobierno nacional reglamente la Ley 2047 de 2020, específicamente el artículo 6 que ordena dicha reglamentación dentro de un año a partir de su promulgación. La Ley 2047, sancionada y publicada en agosto de 2020, prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido objeto de pruebas con animales.
A pesar de la solicitud formal realizada en marzo de 2024 para que se cumpliera este mandato, el Gobierno nacional no ha expedido reglamentación alguna, argumentando que no se ha recibido un proyecto de decreto por parte de los ministerios correspondientes. La petición fue trasladada entre diferentes ministerios, incluyendo Comercio, Industria y Turismo; Ciencia, Tecnología e Innovación; Salud y Protección Social; Ambiente y Desarrollo Sostenible, e instituciones como el INVIMA.
Decisión judicial y fundamentos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó en primera instancia al Gobierno nacional expedir la reglamentación en un plazo de tres meses. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado modificó este término a seis meses, considerando que este lapso es razonable para cumplir con la obligación.
El alto tribunal confirmó que el artículo 6 de la Ley 2047 de 2020 contiene un mandato imperativo y exigible para el Gobierno nacional, que está conformado por el Presidente de la República, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos. Se aclaró que, aunque los ministerios puedan tener competencias técnicas para preparar el proyecto reglamentario, la responsabilidad última recae en el Gobierno nacional en su conjunto.
Se destacó que las campañas informativas realizadas por algunos ministerios para difundir la prohibición de pruebas en animales no sustituyen la obligación de reglamentar la ley. Además, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, negándose las pretensiones frente a esta entidad.
Impacto y próximos pasos
Con esta sentencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de los mandatos legales, especialmente en materia de protección animal y regulación sanitaria. El Gobierno nacional debe expedir la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de seis meses desde la ejecutoria de esta providencia.
La reglamentación deberá abordar las competencias distribuidas entre los distintos ministerios involucrados, incluyendo aspectos relacionados con sanciones, cuidado de animales y autorización de experimentos. Esto permitirá un marco normativo claro que garantice la prohibición efectiva de la experimentación con animales en productos cosméticos en Colombia.
La sentencia sienta un precedente relevante para exigir a las autoridades el cumplimiento oportuno de sus obligaciones normativas, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales asociados al bienestar animal. De esta manera, se espera que Colombia avance hacia prácticas más éticas y responsables en la industria cosmética, alineándose con las tendencias internacionales en materia de protección animal y sostenibilidad ambiental.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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