Consejo de Estado mantiene decisión sobre liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra UGPP
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:17:12
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado contra la UGPP, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 14 de junio de 2024, modificó la liquidación del crédito presentada por las partes, aprobando en su lugar la realizada por el despacho judicial. La UGPP presentó posteriormente un escrito objetando el valor de dicha liquidación, alegando cumplimiento de órdenes judiciales y aportando documentos de pagos efectuados. El Tribunal concedió recurso de apelación en interpretación del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso (CGP).
Competencia y trámite del recurso
El Consejo de Estado confirmó que es competente para resolver el recurso de apelación únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. La apelación fue presentada oportunamente y tramitada conforme a las normas procesales especiales para procesos ejecutivos administrativos, en concordancia con el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos y principio de justicia rogada
La Sala destacó la importancia de que el recurso de apelación cumpla con los requisitos formales, en especial la sustentación motivada de la inconformidad frente a la decisión recurrida. En este caso, la apelación careció de fundamentación específica y no cuestionó directamente la liquidación realizada por el despacho, incumpliendo con la carga procesal necesaria para su procedencia. Se reafirmó también el principio de justicia rogada, que limita al juez a resolver únicamente sobre lo pedido en la demanda y lo expresamente impugnado.
Garantías del debido proceso
Se recordó que el derecho fundamental al debido proceso comprende diversas garantías, como la legalidad, el derecho a la defensa, el juez natural, la igualdad procesal, y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La Sala señaló que la interpretación de las normas debe buscar la equidad y evitar decisiones arbitrarias o desproporcionadas.
Decisión y consecuencias
Por no existir congruencia entre los argumentos presentados en la apelación y la decisión de primera instancia, así como por la interpretación errónea del artículo 318 del CGP, el Consejo de Estado decidió mantener incólume el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que aprobó la liquidación del crédito. No se impuso condena en costas dado que no se evidenció actuación temeraria o mala fe durante el proceso.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen para lo pertinente. Esta resolución reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en los recursos de apelación dentro de los procesos ejecutivos administrativos, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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