Consejo de Estado confirma medida cautelar para garantizar suministro de agua potable en vereda Tomogó, San Luis
Consejo de Estado confirma medida cautelar para garantizar suministro de agua potable en vereda Tomogó, San Luis
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:19:32
La Sala primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió una apelación interpuesta por el municipio de San Luis contra la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima. La medida ordena al municipio suministrar al menos 50 litros diarios de agua potable por persona, mínimo cuatro veces por semana, a los habitantes de la vereda Tomogó, y presentar informes mensuales sobre el cumplimiento.
Antecedentes y contexto
La Personería Municipal de San Luis interpuso una acción popular para proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y el acceso eficiente a servicios públicos, debido a la ausencia de infraestructura adecuada para la prestación del servicio de agua potable en Tomogó. El Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda y decretó la medida cautelar en octubre de 2023. Posteriormente, la Sala confirmó la medida en marzo de 2024 y amplió su alcance en marzo de 2025 tras evidenciar incumplimientos.
Fundamentos de la medida cautelar
La necesidad de la medida se fundamenta en informes técnicos que evidencian la falta de un sistema completo y funcional de acueducto para la vereda Tomogó. Desde 2007, se ha identificado la urgencia de contar con un sistema que garantice el acceso al agua potable en condiciones adecuadas para mejorar la salud, saneamiento básico y cubrir necesidades básicas insatisfechas. Sin embargo, las obras permanecen inconclusas y el suministro actual es intermitente y deficiente.
Además, informes técnicos y de interventoría han destacado problemas de acceso, infraestructura inadecuada y falta de catastro de usuarios, lo que dificulta la planificación y prestación eficiente del servicio. El Índice de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA) ha señalado un riesgo medio en la zona, lo que obliga a adoptar medidas urgentes para mitigar riesgos a la salud pública.
Respuesta del municipio y evaluación de la Sala
El municipio argumentó que ha cumplido con el suministro mediante carrotanques y que la frecuencia ordenada resulta desproporcionada e inviable debido a la topografía y dificultades logísticas. Sin embargo, la Sala concluyó que no se ha demostrado el cumplimiento efectivo de la medida ni la existencia de un perjuicio cierto e inminente al interés público derivado de la orden judicial.
Asimismo, la Sala precisó que la dificultad logística no exime la obligación del municipio de garantizar el suministro mínimo de agua potable. La falta de recursos o vehículos suficientes no puede ser argumento para limitar las medidas judiciales destinadas a proteger derechos colectivos fundamentales.
Coordinación con otras entidades
La Sala revisó si es necesario extender la orden a otras entidades públicas, como el departamento del Tolima, el Ministerio de Vivienda, la Empresa Departamental de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT) y la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA). Se constató que el municipio ha solicitado y recibido apoyo técnico, logístico y financiero de estas entidades, que han cumplido con sus competencias respectivas.
Por tanto, la responsabilidad principal recae en el municipio de San Luis, que debe continuar gestionando los recursos y la cooperación interinstitucional necesaria para cumplir la medida cautelar. La intervención de otras autoridades es complementaria y se activa solo a solicitud del municipio.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la ampliación de la medida cautelar que ordena al municipio de San Luis suministrar agua potable al menos cuatro veces por semana a la comunidad de Tomogó, en cantidades mínimas de 50 litros diarios por persona. También se mantiene la orden de solicitar apoyo logístico y presupuestal a las entidades del orden departamental y nacional para garantizar el cumplimiento integral de la medida.
Esta decisión busca proteger derechos colectivos fundamentales como el acceso al agua potable y la defensa del patrimonio público, evitando un perjuicio irremediable a la comunidad afectada. El municipio deberá continuar con las gestiones y acciones necesarias para mejorar la infraestructura y garantizar un suministro eficiente y continuo.
Ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al Tribunal Administrativo del Tolima para su trámite correspondiente, donde se continuará haciendo seguimiento y control al cumplimiento de la medida cautelar, a fin de asegurar que la comunidad de Tomogó acceda de manera permanente y adecuada al servicio de agua potable que requiere para su bienestar y calidad de vida.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.