Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar sobre cobro de alumbrado público en Monterrey, Casanare
Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar sobre cobro de alumbrado público en Monterrey, Casanare
Proviene de: Sentencias
9 de julio de 2025 16:21:13
Contexto y pretensiones del demandante
En ejercicio del medio de control de nulidad, un particular solicitó la retirada expedita del cobro del alumbrado público para ciertos usuarios de energía, la nulidad del acuerdo municipal que regula este cobro, y la adopción de un nuevo acuerdo que contemple criterios técnicos y energías limpias, además de la publicación de los gastos asociados en la página oficial de la alcaldía. También reclamó la aplicación de normas específicas relacionadas con la facturación separada de los servicios públicos.
Argumentos y oposición a la solicitud
El municipio demandado argumentó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos legales para su concesión, resaltando que la medida pretendía la suspensión de un contrato de facturación y no del acto administrativo en sí, lo cual es improcedente en este medio de control. Además, señaló que no se acreditó suficientemente la existencia de un perjuicio grave que justificara la medida y que el cobro del alumbrado público es una fuente fundamental para el financiamiento y la prestación continua del servicio.
El Concejo Municipal también solicitó la negación de la medida, indicando que la demanda carecía de fundamentos claros para demostrar vulneraciones normativas o perjuicios causados por el acuerdo.
Decisión y fundamentos del tribunal
El Tribunal Administrativo negó la medida cautelar al considerar que no se cumplían los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que la petición de suspender el contrato de facturación podría lesionar el patrimonio público y que no se aportaron pruebas contundentes que demostraran el perjuicio invocado. Asimismo, indicó que el embargo solicitado era improcedente en el contexto del medio de control de nulidad, cuyo interés es la defensa de la legalidad y no pretensiones económicas particulares.
Recurso de apelación y decisión del Consejo de Estado
El recurrente apeló la decisión, reiterando sus argumentos sobre la vulneración de normas y la supuesta indefensión de los usuarios de energía. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que el recurso no desvirtuó las razones del tribunal para negar la medida cautelar, limitándose a expresar inconformidad con el acuerdo municipal.
Con base en la jurisprudencia y el artículo 320 del Código General del Proceso, el Consejo confirmó la decisión del tribunal, resaltando que la competencia en segunda instancia se circunscribe a los reparos concretos formulados, los cuales no fueron presentados en este caso.
Conclusión
La resolución confirma que para obtener una medida cautelar en medios de control de nulidad es indispensable acreditar la existencia de un perjuicio grave y demostrar con argumentos y pruebas la necesidad de la suspensión provisional. Además, se reafirma que el cobro del alumbrado público constituye una fuente esencial para el financiamiento de la entidad territorial y la prestación continua del servicio, por lo que la suspensión de su facturación debe evaluarse con estrictos criterios legales.
De esta manera, la decisión protege el interés público y garantiza la estabilidad financiera necesaria para mantener los servicios básicos en Monterrey, Casanare, asegurando que cualquier modificación al régimen de cobro se realice conforme a la normatividad vigente y con un análisis técnico riguroso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.