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Corte Constitucional anuncia decisión sobre demanda contra artículo 3º parcial del Decreto Ley 356 de 1994

Proviene de: Comunicados de Prensa

10 de julio de 2025 10:14:6

La Corte Constitucional emitió un comunicado de prensa el 11 y 12 de junio de 2025, en el que anunció su decisión sobre la demanda presentada contra el artículo 3º parcial del Decreto Ley 356 de 1994, que regula el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. En dicho comunicado, la Sala Plena declaró que no procederá a estudiar el fondo del cargo formulado, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.

Detalles del comunicado

El comunicado, identificado como No. 26, explica que la Sala Plena analizó una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la disposición que establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada deben prestarse únicamente mediante licencia o credencial otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual ejerce esta función con base en potestad discrecional. Además, dicha Superintendencia tiene la facultad de suspender o cancelar estas licencias. Aunque inicialmente se admitió el cargo que cuestionaba la constitucionalidad de esta potestad discrecional, la Sala Plena concluyó que la demanda carecía de los requisitos necesarios para avanzar en un análisis de fondo. El argumento central de la entidad es que el demandante no presentó razones suficientes y específicas para demostrar la supuesta violación constitucional, ya que la exigencia de que la facultad discrecional sea expresamente otorgada en la ley habilitante no se desprende ni de la Constitución ni de la jurisprudencia aplicable. En consecuencia, la Corte declaró su inhibición para pronunciarse de fondo sobre el cargo, destacando que la demanda no cumplió con los estándares de especificidad, pertinencia y suficiencia requeridos para generar una duda mínima...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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