Decisión sobre el Decreto 117 de 2025
La Corte Constitucional emitió el 11 y 12 de junio de 2025 el Comunicado de Prensa No. 26, en el que se anuncia la decisión principal sobre la revisión del Decreto 117 de 2025, relacionado con medidas transitorias en materia de turismo en el contexto de la conmoción interior declarada en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y municipios de Río de Oro y González. La Corte declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a víctimas de desplazamiento forzado, y la inexequibilidad de la destinación de recursos del Fondo Nacional del Turismo (FONTUR) para apoyar a prestadores turísticos durante la conmoción interior. Medidas contenidas en el decreto
El comunicado, emitido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, señala que el Decreto 117 de 2025 contenía dos medidas principales: el artículo 1 ampliaba la destinación de ingresos fiscales de FONTUR para apoyar a prestadores turísticos, y el artículo 2 establecía un descuento en el impuesto sobre la renta para quienes alojaran gratuitamente a desplazados. La Corte declaró inexequible el artículo 1 por falta de vinculación con los hechos que motivaron la conmoción interior, mientras que el artículo 2 fue declarado exequible parcialmente, con condiciones para garantizar la protección de los derechos de las víctimas y la equidad tributaria. Ajustes y consideraciones clave
Entre los puntos clave, la entidad indicó que la exigencia de copia del Registro Único de Víctimas para acceder al beneficio afectaba derechos fundamentales, por lo que se reemplazó por la...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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