Consejo de Estado reconoce responsabilidad patrimonial del Estado por lesión de soldado profesional causada por mina antipersonal instalada por las FARC
Proviene de: Sentencias
10 de julio de 2025 10:18:25
El 22 de octubre de 2008, un soldado profesional adscrito a la brigada móvil No. 11 del Batallón de Contraguerrillas No. 81 del Ejército Nacional, resultó gravemente lesionado al pisar una mina antipersonal instalada por las FARC en el sector del río Antazales, municipio de Tierralta (Córdoba), durante una misión de registro y control de área. Estas lesiones le causaron una pérdida de capacidad laboral del 56.45%.
Antecedentes y demanda
La demanda fue presentada solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado por no haber adoptado medidas de precaución adecuadas durante la misión militar. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la falla en el servicio por parte del mando militar encargado, quien conocía la existencia de minas en la zona y no tomó medidas para prevenir el accidente.
Responsabilidad del Estado y hechos probados
El Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado se configura cuando existe un daño antijurídico imputable, en este caso, la lesión física sufrida por el soldado. Se probó que el mando militar ordenó el ingreso a una zona donde días antes otro miembro de la brigada había sufrido un accidente similar por minas antipersonal, sin contar con la debida protección o la intervención de personal especializado en desminado.
Se destacó además que las minas antipersonal constituyen un arma prohibida internacionalmente por causar daños indiscriminados y sufrimientos innecesarios, cuyo uso está condenado por tratados internacionales ratificados por Colombia y la legislación interna.
Concausa y obligación de reparación
El daño fue causado por la confluencia de dos factores: la instalación y activación de la mina antipersonal por parte de las FARC, y la omisión del mando militar de tomar las precauciones necesarias para evitar el accidente. En virtud del principio de solidaridad, el Estado deberá indemnizar en su totalidad y podrá posteriormente repetir contra las FARC o el fondo establecido para tal fin en el marco del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.
Liquidación de perjuicios y condena
Los perjuicios reconocidos incluyen:
- Perjuicios morales por 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el soldado y sus padres, y 50 SMLMV para sus hermanos.
- Daño a la salud por 100 SMLMV para el soldado.
- Lucro cesante consolidado por aproximadamente 199 millones de pesos y lucro cesante futuro por cerca de 214 millones de pesos, ajustados según índices de actualización monetaria.
Finalmente, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar las sumas mencionadas y ordenó remitir copia de la providencia a la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia. No se impusieron costas por no haberse evidenciado actuación temeraria alguna.
Esta decisión reafirma la obligación del Estado de proteger la vida e integridad de sus miembros en operaciones militares, así como la solidaridad y responsabilidad de los grupos armados ilegales por los daños causados durante el conflicto armado. Con esta sentencia, se fortalece el compromiso estatal de garantizar justicia y reparación integral a las víctimas del conflicto, promoviendo un ambiente de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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