Nuevo decreto reglamenta la compensación en dinero para víctimas del conflicto armado en el exterior
Proviene de: Proyectos de decreto
11 de julio de 2025 15:22:54
El decreto establece las disposiciones para que las víctimas del conflicto armado interno que residen fuera del país puedan acceder a la compensación en dinero como medida de reparación principal dentro del proceso de restitución de tierras, conforme a lo previsto en el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, adicionado por la Ley 2421 de 2024.
Alcance y competencia
Este reglamento aplica a las víctimas que voluntariamente soliciten la compensación y se encuentren en el exterior, independientemente de su estatus migratorio o condición de protección internacional. La competencia para ordenar la compensación recae en los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, quienes emitirán las sentencias correspondientes con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Procedimiento y voluntariedad
La opción por la compensación en dinero deberá manifestarse por escrito, ya sea directamente o mediante apoderado acreditado, ante la Unidad Administrativa o la jurisdicción especializada. Esta elección no exime el cumplimiento de las etapas administrativas y judiciales del proceso de restitución.
Las víctimas podrán presentar su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte sentencia definitiva. Incluso, si ya existe una sentencia de restitución jurídica y/o material no materializada, podrán solicitar la modulación de la misma para optar por la compensación monetaria.
Medidas de transparencia y seguimiento
Para garantizar la transparencia y el acceso a la información, la Unidad Administrativa Especial implementará un sistema digital que permitirá a las víctimas consultar el estado de sus solicitudes y recibir información detallada. Además, se establecerán informes de rendición de cuentas y auditorías sobre el avance de las órdenes de compensación.
En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se habilitarán canales de atención en consulados y embajadas para brindar asesoría y acompañamiento a las víctimas en el exterior en relación con sus derechos y el proceso de restitución.
Financiamiento y vigencia
La compensación en dinero se financiará con los recursos asignados a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, respetando los marcos fiscales vigentes. El decreto entra en vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Este acto normativo representa un avance significativo para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado que residen fuera del país, facilitando el acceso a la reparación integral y adaptando el proceso de restitución a sus condiciones particulares. De esta manera, se busca fortalecer la justicia transicional y promover la paz mediante mecanismos efectivos de reparación que reconozcan las circunstancias específicas de quienes han sido desplazados y afectados más allá de las fronteras nacionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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