Comunidad Andina actualiza requisitos específicos de origen para el comercio intrarregional con Perú
Comunidad Andina actualiza requisitos específicos de origen para el comercio intrarregional con Perú
Proviene de: Resoluciones
11 de julio de 2025 15:50:1
Contexto y entidades emisoras
La Resolución N° 2504 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y publicada en la Gaceta Oficial No 5666 el 26 de junio de 2025 en Lima. Esta decisión se enmarca en un proceso de actualización y consolidación de los Requisitos Específicos de Origen (REO) que regulan el comercio entre Perú y los otros países miembros de la Comunidad Andina, principalmente Bolivia, Colombia y Ecuador. La norma reemplaza las resoluciones previas N° 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (1997) y N° 1926 de la Secretaría General (2017), armonizando las disposiciones con la nomenclatura NANDINA establecida en la Decisión 885.
Temática y destinatarios
El principal asunto regulado por la Resolución es la fijación y actualización de los requisitos específicos de origen para las mercancías que circulan entre Perú y los demás países miembros del bloque. Estos requisitos determinan qué bienes pueden beneficiarse de las preferencias arancelarias en el comercio intracomunitario, garantizando que los productos cumplan con un mínimo de contenido regional y evitando el ingreso de mercancías externas bajo la cobertura del acuerdo.
El destinatario de esta regulación es amplio, dirigido a los sectores productivos, exportadores, importadores, autoridades aduaneras y operadores comerciales de los países miembros. Este público es fundamental para la correcta aplicación de las normas, ya que los REO impactan directamente en la competitividad, la certificación de origen y el cumplimiento de la normativa aduanera.
Objetivos de la Resolución
La Resolución tiene como finalidad principal actualizar y consolidar los REO vigentes, adaptándolos a la nomenclatura NANDINA vigente y estableciendo un procedimiento transparente para la gestión de la “Lista de Escaso Abasto”. Esta lista incluye materiales cuya disponibilidad en la subregión es limitada o insuficiente para cubrir la demanda productiva, permitiendo excepciones en los requisitos de origen para evitar bloqueos comerciales por desabastecimiento.
Además, la norma busca brindar certidumbre jurídica a los operadores y autoridades mediante la derogación de normativas anteriores y la unificación en un solo texto de las disposiciones referentes a los REO y al tratamiento del escaso abastecimiento.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales decisiones, la Resolución establece:
- La aplicación exclusiva de los REO para el comercio entre Perú y los demás países miembros de la Comunidad Andina, reafirmando el carácter intrarregional de las disposiciones.
- La fijación detallada de los REO para diversas mercancías, clasificadas según los capítulos y partidas de la nomenclatura NANDINA, en especial productos textiles, cables de cobre y productos de cinc, entre otros.
- La aprobación de un procedimiento específico para incluir o excluir materiales en la “Lista de Escaso Abasto”, que define cuándo un material puede ser considerado originario aun cuando no se produzca completamente en la subregión o no exista capacidad suficiente para su provisión.
- La definición de conceptos clave como “Autoridad Nacional Competente”, “Desabastecimiento”, “Materiales exigidos como Requisito Específico de Origen”, y “Condiciones solicitadas”, para fundamentar el procedimiento de gestión de la lista.
- La implementación de formularios técnicos para la solicitud de inclusión o exclusión de materiales, así como para la verificación y conformidad del abastecimiento, con plazos precisos para la presentación y respuesta entre las partes involucradas.
- La obligación de mantener los materiales incluidos en la Lista de Escaso Abasto por un mínimo de un año antes de poder ser excluidos, lo que aporta estabilidad a las reglas aplicables.
Fundamentos legales
La resolución se fundamenta en diversos preceptos del Acuerdo de Cartagena, especialmente los artículos 30, 101, 102 y 103, que facultan a la Secretaría General para establecer y modificar los requisitos específicos de origen. Asimismo, se apoyan en las Decisiones 416, 417, 805 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en resoluciones previas de la Junta del Acuerdo de Cartagena y de la Secretaría General que regulaban aspectos particulares del origen y el arancel externo común.
Además, se toman en cuenta sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que interpretan el régimen de origen y la aplicación del principio de favorabilidad en el trato comercial entre países miembros y terceros países.
Modificaciones y derogaciones
Esta Resolución deroga expresamente la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 30 de julio de 1997 y la Resolución 1926 de la Secretaría General de 18 de mayo de 2017. Con ello se busca eliminar normativas dispersas y en ocasiones contradictorias, facilitando la aplicación uniforme y actualizada de los REO en la subregión.
Impacto potencial
La actualización de los requisitos específicos de origen y la consolidación del procedimiento para gestionar la Lista de Escaso Abasto tienen un impacto relevante en la dinámica comercial intracomunitaria. Por un lado, proporcionan mayor claridad y seguridad jurídica a los operadores comerciales, facilitando la certificación de origen y el comercio preferencial.
Por otro lado, la posibilidad de gestionar materiales de escaso abastecimiento evita que las empresas enfrenten bloqueos en la cadena productiva por falta de insumos originarios, contribuyendo a la competitividad y la integración económica regional.
Finalmente, la adaptación a la nomenclatura NANDINA vigente mejora la precisión técnica y la compatibilidad con las clasificaciones arancelarias internacionales, lo que favorece la transparencia y eficiencia en los procesos aduaneros.
Conclusión
La Resolución N° 2504 de la Secretaría General de la Comunidad Andina representa un paso importante hacia la modernización y armonización de las normas de origen aplicables al comercio entre Perú y los demás países miembros. Su enfoque en la actualización normativa, la gestión del escaso abastecimiento y la seguridad jurídica, contribuye a fortalecer la integración económica regional y a facilitar el comercio intracomunitario bajo un marco normativo claro y actualizado.
Para consultar el texto completo de la Resolución N° 2504, puede accederse a la Gaceta Oficial No 5666 de la Comunidad Andina.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.