Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece precios de referencia para la segunda quincena de julio de 2025
Proviene de: Resoluciones
11 de julio de 2025 15:50:18
Contexto y entidad emisora
La Resolución N° 2506 fue emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina y publicada oficialmente en la Gaceta Oficial No 5669, con fecha del 4 de julio de 2025, en Lima. Esta entidad es responsable de la gestión y administración de los acuerdos y decisiones que rigen el funcionamiento de la Comunidad Andina, un organismo supranacional conformado por países de la región que buscan la integración económica y comercial.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la fijación de los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) para la segunda quincena de julio de 2025. Este sistema es una herramienta fundamental para el control y la aplicación de los aranceles aduaneros en las importaciones dentro de los países miembros de la Comunidad Andina. Los destinatarios principales de esta resolución son las autoridades aduaneras y los operadores comerciales de los países miembros que aplican este sistema, ya que deben utilizar estos precios para determinar los valores de referencia en sus operaciones de comercio exterior.
Objetivo de la resolución
El propósito de esta resolución es establecer de manera oficial los precios de referencia que se aplicarán durante un período específico, en este caso, del 16 al 31 de julio de 2025. Estos precios sirven para orientar la valoración aduanera y facilitar el cálculo de los derechos arancelarios correspondientes, asegurando transparencia y uniformidad en las operaciones comerciales entre los países de la Comunidad Andina. Además, permite actualizar periódicamente estos valores en función de las condiciones del mercado y las disposiciones acordadas en las decisiones previas del organismo.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece una lista detallada de precios de referencia para diversos productos agrícolas y alimentarios, tales como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceites crudos de soya y palma, así como azúcar crudo y blanco. Cada producto tiene asignado un precio en dólares estadounidenses por tonelada, por ejemplo, la carne de cerdo tiene un precio de referencia de 3,566 USD/t, mientras que el trigo se fija en 266 USD/t.
Estos precios serán aplicables para todas las importaciones que arriben a puertos dentro de la Comunidad Andina durante la segunda quincena de julio de 2025. Además, los países miembros podrán utilizar estos precios para determinar los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan, de conformidad con las tablas aduaneras publicadas en resoluciones anteriores, o para realizar los cálculos previstos en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Base legal y normas relacionadas
La resolución se fundamenta en una serie de normas comunitarias, entre ellas el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y múltiples decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina (371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906), así como en la Resolución 2456 de la Secretaría General. Estas disposiciones conforman el marco jurídico que regula el Sistema Andino de Franjas de Precios y establecen los procedimientos y criterios para la fijación y publicación periódica de los precios de referencia.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución no deroga ni modifica expresamente normativas previas, sino que se inscribe dentro de un proceso continuo de actualización periódica de los precios de referencia. Su vigencia comienza a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y se extiende para el periodo específico señalado, esto es, la segunda quincena de julio de 2025.
Impacto potencial
La fijación oportuna y precisa de los precios de referencia es crucial para el correcto funcionamiento del comercio intracomunitario en la Comunidad Andina. Facilita la armonización de criterios en la valoración aduanera y contribuye a evitar distorsiones comerciales y prácticas desleales. Para los importadores y exportadores, representa una guía clara que reduce incertidumbres en la determinación de costes y derechos arancelarios, promoviendo un entorno más previsible y transparente.
Asimismo, para las autoridades aduaneras de los países miembros, esta resolución representa una herramienta indispensable para la fiscalización y control de las operaciones de comercio exterior, asegurando que los valores declarados correspondan a parámetros objetivos y actualizados.
En síntesis, la Resolución N° 2506 reafirma el compromiso de la Comunidad Andina con la integración regional y la facilitación del comercio, a través de mecanismos técnicos y normativos que garantizan la estabilidad y equidad en las relaciones comerciales.
Para consultar la resolución original y sus detalles completos, se recomienda acceder a la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena correspondiente a la publicación del 4 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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