La corte constitucional define competencia en procesos ejecutivos de entidades públicas sin certeza de contrato estatal
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:50:55
Antecedentes y conflicto de jurisdicción
La corte constitucional atendió dos conflictos acumulados derivados de demandas ejecutivas instauradas por una entidad financiera pública regional contra particulares, basadas en pagarés relacionados con supuestos contratos de mutuo comercial. Los juzgados administrativos declararon falta de competencia y remitieron los procesos a los jueces civiles municipales, mientras que estos últimos también declararon incompetencia y plantearon conflicto negativo de jurisdicciones, solicitando la intervención de la corte para definir la autoridad competente.
Competencia y criterios aplicados
En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, la corte recordó que es competente para dirimir conflictos entre jurisdicciones y para acumular asuntos con unidad de materia. El conflicto enfrentó a autoridades de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción de lo contencioso administrativo sobre procesos judiciales vigentes.
La corte reiteró que para que exista un conflicto de jurisdicción válido deben concurrir tres presupuestos: la intervención de autoridades de distintas jurisdicciones, la existencia de un proceso en curso y un pronunciamiento expreso de las autoridades sobre su competencia o falta de ella.
Respecto a la competencia para conocer demandas ejecutivas promovidas por entidades públicas, la corte recordó su jurisprudencia previa, según la cual cuando no se tenga certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que sea la causa del título ejecutivo, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer el proceso. Además, se destacó que la entidad financiera pública en cuestión no tiene calidad de entidad financiera ni está vigilada por la superintendencia financiera, por lo cual sus actos o contratos no están comprendidos en la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
Decisión y consecuencias prácticas
La sala plena acumuló los conflictos y declaró competente al juzgado administrativo para conocer de las demandas ejecutivas promovidas por la entidad pública. Ordenó remitir los expedientes al juzgado administrativo del circuito para que continúe con el trámite y comunique la decisión a las partes involucradas y a los jueces civiles municipales.
Esta decisión refuerza la aplicación del criterio de certeza sobre la existencia de contratos estatales como causa del título ejecutivo para determinar la competencia jurisdiccional, contribuyendo a garantizar la celeridad procesal y el acceso efectivo a la administración de justicia en controversias entre entidades públicas y particulares.
La resolución fue adoptada por la sala plena de la corte constitucional el 29 de mayo de 2025, consolidando así un criterio claro y uniforme que orientará futuros procesos ejecutivos en situaciones similares, asegurando la adecuada tutela judicial y la correcta asignación de competencia entre las jurisdicciones involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.