Corte Constitucional resuelve conflicto de competencia en acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:51:18
Antecedentes y contexto del conflicto
El 1 de abril de 2025, dos padres de familia pertenecientes a una comunidad indígena presentaron una acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo para proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso. Estos solicitantes son beneficiarios de una indemnización derivada de una acción de grupo contra Invías. La indemnización fue transferida a la Defensoría del Pueblo para su pago, pero los beneficiarios afirmaron no haber recibido los dineros correspondientes, lo que alegan vulneró sus derechos.
Inicialmente, el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá se declaró incompetente para conocer la tutela, señalando que la Defensoría es una entidad pública nacional y que, conforme a la normativa, el proceso debería ser conocido por jueces del circuito. Por ello, remitió el expediente a los jueces del circuito de Quibdó.
En respuesta, el juzgado administrativo oral del circuito de Quibdó planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que los hechos que originaron la tutela no ocurrieron en su jurisdicción y que la entidad demandada tiene su sede principal en Bogotá. Por ello, consideró que no era competente para conocer el caso y remitió el conflicto a la Corte Constitucional.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
La Corte Constitucional recordó que la resolución de conflictos de competencia en materia de tutela corresponde a las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996. Sin embargo, en casos donde la ley no establece un juez competente y existe un conflicto entre autoridades que no comparten superior jerárquico, la Corte tiene competencia residual para resolverlo.
Se destacaron tres factores para determinar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. Principalmente, la competencia territorial corresponde al juez donde ocurrió la violación o sus efectos. Además, en caso de conflicto, la elección del demandante debe prevalecer, conforme al principio “a prevención” del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, protegiendo la libertad del actor para elegir juez.
Decisión y consecuencias
La Corte constató que el conflicto surgió por interpretación del factor territorial. El juzgado de pequeñas causas de Bogotá, al abstenerse de conocer la tutela, desconoció jurisprudencia vinculante. Por otro lado, el juzgado de Quibdó no resultó competente territorialmente, pues el lugar relacionado con los efectos de la vulneración es Bogotá, sede de la entidad demandada.
Como resultado, la Sala Plena dejó sin efectos el auto de abstención del juzgado de Bogotá y ordenó remitir el expediente para que tramite y decida sobre la tutela de manera inmediata. Además, advirtió a dicho juzgado para que en adelante evite suscitar conflictos de competencia basados en reglas de reparto que pongan en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y la acción de tutela.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el principio de competencia territorial y protege la efectividad de los mecanismos de tutela, garantizando que las acciones en defensa de derechos fundamentales sean tramitadas por la autoridad competente que elija el accionante. De esta manera, se fortalece el acceso a la justicia y se asegura una protección oportuna y eficaz de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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