La Corte Constitucional declara exequible la ley que aprueba la Convención de Singapur sobre la Mediación
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:57:35
Contexto y trámite legislativo
La Corte Constitucional realizó un control automático e integral sobre la constitucionalidad de la Ley 2309 de 2023 y la Convención que esta aprueba. Se verificó que la negociación, firma y aprobación del tratado se ajustaron a los procedimientos constitucionales y legales vigentes. En particular, se constató que no era necesaria la consulta previa ni el análisis de impacto fiscal dado el objeto del tratado.
Durante el trámite legislativo, el proyecto de ley fue presentado ante el Senado y posteriormente aprobado en los debates requeridos por ambas cámaras, cumpliendo con la publicación oficial de los textos, informes de ponencia, anuncios previos a las votaciones, cuórums y mayorías exigidas. Aunque inicialmente no se publicó el texto completo de la Convención en la Gaceta del Congreso, esta omisión fue subsanada oportunamente mediante la publicación íntegra en los informes de ponencia y textos aprobados en cada debate, garantizando el conocimiento pleno del contenido por parte de los legisladores.
Examen material y constitucionalidad del tratado
La Convención de Singapur tiene por finalidad facilitar el comercio internacional mediante un procedimiento expedito para el reconocimiento y ejecución de acuerdos derivados de la mediación en disputas comerciales internacionales. Busca complementar otros mecanismos existentes, promoviendo la mediación como un método alternativo eficaz para la solución pacífica de conflictos, contribuyendo a la descongestión judicial, la seguridad jurídica y la celeridad en los procesos.
El marco constitucional colombiano reconoce y protege los mecanismos alternativos de solución de conflictos como instrumentos compatibles con el Estado social de derecho, que promueven el acceso efectivo a la justicia y la paz. La Corte ha establecido precedentes que validan instrumentos internacionales que contemplan mecanismos de resolución pacífica de controversias comerciales, como el arbitraje, y extiende esta compatibilidad a la mediación y otros mecanismos autocompositivos.
El contenido de la Convención ha sido analizado en detalle, verificando que sus disposiciones, incluyendo definiciones, ámbito de aplicación, requisitos para la ejecución de acuerdos, motivos para denegar medidas, reservas y demás aspectos procedimentales, se ajustan a la Constitución. La Convención no impone condiciones contrarias a la soberanía nacional ni limita el debido proceso, la autonomía de la voluntad de las partes ni la seguridad jurídica.
Consideraciones sobre la mediación y reservas específicas
La Convención define la mediación de manera amplia, incluyendo cualquier procedimiento en que las partes buscan resolver amigablemente una controversia con la asistencia de un tercero neutral sin autoridad para imponer soluciones. Esta definición es coherente con la práctica internacional y no limita el alcance del instrumento a la figura de la conciliación regulada localmente.
Respecto a la participación del Estado y sus organismos en acuerdos de transacción, la Convención permite que las Partes formulen reservas para excluir su aplicación en tales casos. La Corte advierte al presidente de la República que, en caso de ratificar la Convención, debe evaluar cuidadosamente la aplicación de esta reserva, dado que la intervención estatal en mecanismos alternativos de solución de conflictos debe regirse por principios como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y respetar la protección del patrimonio público mediante los controles judiciales pertinentes.
Conclusión y decisión
La Corte Constitucional concluye que la Ley 2309 de 2023 y la Convención de Singapur sobre la Mediación son compatibles con la Constitución Política. Se declararon exequibles la ley y constitucional el tratado. Se hizo una advertencia al presidente de la República sobre la necesidad de evaluar la aplicación de la reserva relativa a los acuerdos en que participe el Estado u organismos estatales, en ejercicio de su competencia constitucional en materia de relaciones internacionales.
Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a los presidentes de la República y del Congreso de la República, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto y se avance en la implementación efectiva de la Convención, fortaleciendo así los mecanismos de solución pacífica de controversias comerciales en el país y su inserción en el comercio internacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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