La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional analizó una acción de tutela interpuesta contra un juzgado, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), debido a la permanencia en bases de datos públicas de información sobre un proceso penal terminado y cuya pena fue extinguida años atrás.
Antecedentes y problemática
El caso se originó cuando una persona, tras haber cumplido en 2012 una pena impuesta por un delito de receptación, enfrentó dificultades para obtener empleo. Al investigar, se enteró de que en las plataformas de consulta judicial aún figuraban registros relacionados con dicho proceso penal. A pesar de las solicitudes para ocultar o eliminar esta información, los datos continuaron accesibles al público, afectando derechos fundamentales como la honra, el buen nombre, el trabajo, la intimidad y el habeas data. Decisión de la Corte y fundamentos jurídicos
La Corte Constitucional revocó la sentencia previa que negó el amparo, declarando la carencia actual de objeto por hecho superado, pues el juzgado ordenó la restricción de acceso a la información en la plataforma judicial y la base de datos ya no mostraba registros del antecedente penal. Sin embargo, la Sala hizo un pronunciamiento de fondo debido a la relevancia del asunto para la protección de derechos fundamentales. Destacó que, una vez extinguida la pena, la publicidad de datos personales negativos en bases públicas debe cesar, para evitar la estigmatización y proteger la reinserción social. El fallo resaltó que la permanencia de datos personales inexactos o caducados en sistemas de consulta pública vulnera principios constitucionales y...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles