La Corte Constitucional examinó una acción de tutela interpuesta por un líder social y representante de organizaciones de víctimas, en la que se alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la reducción injustificada de su esquema de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP). La entidad había modificado el esquema de protección asignado, reduciendo el número de escoltas y retirando un vehículo convencional, basándose en un estudio que no motivó adecuadamente la decisión y otorgó un indebido peso a la falta de avances en investigaciones penales relacionadas con amenazas denunciadas.
Contexto y procedimiento
Originalmente, el líder social contaba con un esquema de protección tipo 1, incluyendo un vehículo convencional, dos escoltas, un medio de comunicación y un chaleco blindado. En diciembre de 2023, la UNP redujo dicho esquema a uno tipo ligero, con una persona de protección y apoyo de transporte, decisión ratificada en diciembre de 2024. El accionante presentó tutela solicitando el restablecimiento del esquema original y una nueva evaluación del riesgo. La autoridad judicial de primera instancia amparó los derechos del líder social, ordenando la revaluación y la suspensión de modificaciones mientras se realizaba el estudio. Sin embargo, la segunda instancia revocó esa decisión, negando la protección argumentando que el accionante ya no ejercía ciertos cargos y que el análisis de riesgo era adecuado. Decisión y fundamentos de la Corte
La Corte revocó la segunda instancia y confirmó parcialmente la primera, concluyendo que la UNP vulneró los derechos fundamentales del líder social por deficiencias en la motivación de las resoluciones que modificaron su...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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