La Corte Constitucional tutela derechos de líder social tras reducción injustificada de medidas de protección
La Corte Constitucional tutela derechos de líder social tras reducción injustificada de medidas de protección
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:58:9
La Corte Constitucional examinó una acción de tutela interpuesta por un líder social y representante de organizaciones de víctimas, en la que se alegó la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la reducción injustificada de su esquema de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP). La entidad había modificado el esquema de protección asignado, reduciendo el número de escoltas y retirando un vehículo convencional, basándose en un estudio que no motivó adecuadamente la decisión y otorgó un indebido peso a la falta de avances en investigaciones penales relacionadas con amenazas denunciadas.
Contexto y procedimiento
Originalmente, el líder social contaba con un esquema de protección tipo 1, incluyendo un vehículo convencional, dos escoltas, un medio de comunicación y un chaleco blindado. En diciembre de 2023, la UNP redujo dicho esquema a uno tipo ligero, con una persona de protección y apoyo de transporte, decisión ratificada en diciembre de 2024. El accionante presentó tutela solicitando el restablecimiento del esquema original y una nueva evaluación del riesgo.
La autoridad judicial de primera instancia amparó los derechos del líder social, ordenando la revaluación y la suspensión de modificaciones mientras se realizaba el estudio. Sin embargo, la segunda instancia revocó esa decisión, negando la protección argumentando que el accionante ya no ejercía ciertos cargos y que el análisis de riesgo era adecuado.
Decisión y fundamentos de la Corte
La Corte revocó la segunda instancia y confirmó parcialmente la primera, concluyendo que la UNP vulneró los derechos fundamentales del líder social por deficiencias en la motivación de las resoluciones que modificaron su esquema de protección. Entre las fallas identificadas se encuentran:
- La atribución indebida de consecuencias negativas a la falta de avance en las investigaciones penales sobre amenazas, sin considerar los altos índices de impunidad y la carga que ello representa para el protegido.
- La omisión de una valoración detallada y específica de cada variable de la matriz técnica de calificación del riesgo, así como la falta de justificación para la reducción significativa de las medidas de protección, pese a que el nivel de riesgo se mantuvo en categoría extraordinaria.
- La ausencia de aplicación de un enfoque diferencial en el análisis del riesgo, pese a que el líder social pertenece a grupos poblacionales que requieren este tratamiento especial (incluyendo condición étnica y orientación sexual).
Órdenes para garantizar la protección
La Corte ordenó a la UNP:
- Restablecer en un plazo máximo de cinco días el esquema de seguridad original asignado en 2022, manteniéndolo vigente hasta que se notifique el nuevo acto administrativo de valoración.
- Realizar, en un plazo de dos meses, una nueva valoración integral, individualizada y suficiente del nivel de riesgo, detallando el puntaje asignado a cada variable de la matriz y justificando la idoneidad y eficacia de las medidas de protección.
Asimismo, advirtió a la Fiscalía General de la Nación sobre su deber de impulsar las investigaciones relacionadas con las amenazas denunciadas, en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva de la población líder y defensora de derechos humanos.
Finalmente, la Corte desvinculó del trámite a otras entidades como alcaldía, gobernación, defensoría del pueblo, unidad para las víctimas, policía nacional, procuraduría, ministerios y consejería presidencial, por falta de legitimación en la causa.
Esta decisión reafirma la importancia de garantizar el derecho a la seguridad y el debido proceso administrativo para líderes sociales en situación de riesgo, así como la necesidad de motivaciones claras y de aplicar un enfoque diferencial en los procedimientos de protección. Con esta sentencia, la Corte Constitucional fortalece el marco jurídico para la protección efectiva de líderes sociales, destacando que las medidas deben ajustarse a la realidad del riesgo y respetar los derechos fundamentales, asegurando así un entorno más seguro para quienes defienden los derechos humanos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.