Sentencia T-283 de 2025: revisión sobre tutela en protección de adulto mayor expulsado de centro de cuidado
Sentencia T-283 de 2025: revisión sobre tutela en protección de adulto mayor expulsado de centro de cuidado
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:6
Antecedentes y contexto del caso
El proceso surge de la tutela promovida por el personero municipal de Verde, actuando como agente oficioso de un adulto mayor que fue expulsado del centro de protección social para adultos mayores “Casa de la Concordia” por supuestos incumplimientos en las normas de convivencia. Tras la expulsión, el adulto mayor quedó en situación de abandono, sin acceso a vivienda, alimentos ni atención adecuada. El personero solicitó el amparo de derechos fundamentales como el debido proceso, la vivienda digna, la vida, la dignidad humana y la salud, argumentando que la expulsión se realizó sin garantizar una solución alterna de vivienda ni cuidados adecuados.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por falta de inmediatez en la acción, especialmente en lo relacionado con la expulsión ocurrida en mayo de 2022, pero reconoció la carencia actual de objeto en cuanto a la atención en salud, dado que se programaron citas médicas y se autorizó la portabilidad del servicio para el municipio donde reside la familia del adulto mayor.
Legitimación y partes vinculadas
El personero municipal de Verde ejerció la tutela como agente oficioso, debido a la condición de indefensión y desamparo del adulto mayor, quien no podía promover su propia defensa. El centro de protección social “Casa de la Concordia”, la EPS Creer Salud, la unidad técnica Formar y la Secretaría de Salud de Verde fueron reconocidos como partes legitimadas en la causa para responder por las presuntas vulneraciones.
Por otro lado, la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Manantial, la Secretaría de Salud de Ocre y la Secretaría de Inclusión Social y Familiar del departamento de Manantial fueron desvinculadas del proceso por carecer de legitimación activa o competencia territorial en el caso.
Análisis de fondo y requisitos procesales
La Corte Constitucional reafirmó el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, procediendo solo cuando no existen otros medios judiciales idóneos o eficaces para proteger los derechos fundamentales de manera oportuna.
Respecto al derecho a la salud, se constató que el adulto mayor recibió la programación de citas médicas y la autorización de portabilidad para atención en otro municipio, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado en esta materia.
En cuanto a los derechos al debido proceso, la vida, la dignidad humana, la vivienda digna y el mínimo vital, la Corte revocó la improcedencia por falta de inmediatez dictada en primera instancia. Se consideró que, debido a la situación de vulnerabilidad extrema del adulto mayor —un hombre de 84 años en condición de pobreza extrema, sin red de apoyo familiar y en situación de abandono— el plazo para presentar la tutela fue razonable y justificado.
Además, se concluyó que la expulsión del centro de protección vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se garantizó una solución alternativa estable para el cuidado y la vivienda del adulto mayor.
Carencia actual de objeto y seguimiento
Aunque inicialmente se solicitó el reintegro al centro de protección, el adulto mayor manifestó no estar interesado en esta medida para no perder el subsidio económico directo del programa “Colombia Mayor” que actualmente recibe y que le permite cubrir sus necesidades básicas.
Por esta razón, la Sala declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente en lo relacionado con los derechos al debido proceso, la vida, la dignidad humana, la vivienda digna y el mínimo vital.
No obstante, la Corte ordenó que el municipio de Verde continúe asumiendo la obligación de velar por la protección y cuidado integral del adulto mayor y que el personero municipal realice un seguimiento continuo a fin de evitar que vuelva a quedar en situación de desamparo.
Decisión final
1. Se levantó la suspensión de términos en el proceso.
2. Se confirmó parcialmente la sentencia del juzgado de primera instancia en lo relacionado con la atención en salud, declarando carencia actual de objeto por hecho superado.
3. Se revocó la improcedencia declarada en primera instancia respecto de los derechos al debido proceso, la vida, la dignidad humana, la vivienda digna y el mínimo vital, declarando carencia actual de objeto por situación sobreviniente.
4. Se dispuso que el municipio de Verde continúe con la responsabilidad de cuidado y protección del adulto mayor, con seguimiento continuo por parte del personero municipal.
5. Se desvincularon del proceso a las secretarías de salud y protección social del departamento de Manantial, y a la Secretaría de Salud de Ocre, por falta de legitimación en la causa.
6. Se ordenó mantener la reserva y anonimato sobre los datos que permitan identificar al adulto mayor, al centro de protección y a los municipios involucrados.
Esta decisión resalta la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, asegurando no solo la prestación de servicios de salud, sino también el respeto al debido proceso y la protección social integral. La Corte reafirmó su compromiso de proteger a los sectores más vulnerables, instando a las autoridades locales a implementar mecanismos efectivos que prevengan situaciones de abandono y desprotección, especialmente en contextos sociales complejos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.