La corte constitucional protege el derecho a la pensión de sobrevivientes para menores bajo custodia provisional
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:37
Contexto del caso y solicitud de tutela
La acción de tutela fue interpuesta en representación de dos menores de edad cuyos padres estaban ausentes: la madre fallecida y el padre con incumplimientos en obligaciones alimentarias. La tía de las menores, quien tiene la custodia provisional y el cuidado personal otorgados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), solicitó a la administradora de fondos de pensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La entidad negó tramitar la solicitud argumentando que la tía no ostentaba la representación legal ni la patria potestad según la ley.
Decisión judicial y fundamentos
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, señalando que existían mecanismos ordinarios para tramitar el derecho pensional. Sin embargo, la corte constitucional revisora determinó que en este caso dichos mecanismos no son idóneos ni eficaces dada la situación particular de vulnerabilidad de las menores, quienes dependen económicamente de terceros y están bajo custodia provisional.
La corte destacó que la acción de tutela es procedente como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales cuando los medios ordinarios no garantizan una protección inmediata y efectiva. Además, enfatizó que la administradora de pensiones aplicó una interpretación formalista al exigir la representación legal estricta, desconociendo el principio constitucional del interés superior del menor establecido en la Constitución y la Ley de Infancia.
Implicaciones para la protección de los derechos de los menores
La sentencia ordena a la entidad administrativa tramitar y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de las menores a través de la tía, quien ejerce la custodia y cuidado personal, sin exigir previamente la designación judicial como representante legal o curadora. Se insta también a aplicar la excepción de inconstitucionalidad para evitar que formalismos legales impidan el acceso oportuno a derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, se advierte al padre de las menores sobre el cumplimiento obligatorio de las obligaciones alimentarias bajo pena de sanciones legales. Finalmente, se sugiere a la tía acudir a la jurisdicción de familia para solicitar la modificación de la patria potestad o su designación como curadora para facilitar el ejercicio pleno de derechos.
Resumen para las menores
La corte constitucional dirigió una comunicación sencilla para explicar a las menores que, aunque su madre falleció, ellas tienen derecho a recibir la pensión que les corresponde para cubrir sus necesidades básicas, educativas y de bienestar. Su cuidadora provisional podrá gestionar y administrar este dinero para su beneficio hasta que alcancen la mayoría de edad o finalicen sus estudios.
Esta decisión reafirma la obligación del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la protección integral y efectiva de los derechos fundamentales de los niños, especialmente en situaciones de vulnerabilidad y ausencia parental, asegurando que ningún formalismo legal obstaculice el acceso a sus derechos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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