La Corte Suprema declara inadmisibles demandas de casación sobre declaración de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 15:59:54
Antecedentes del caso
El proceso comenzó con una solicitud para declarar la unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial entre una demandante y un fallecido, así como su disolución y liquidación. La demandante alegó que existió una relación estable, permanente y singular con mutua ayuda económica y espiritual, y que no se celebraron capitulaciones o pactos excluyentes de bienes. Tras el fallecimiento, se tramitó la sucesión y se reclamó la pensión de sobrevivientes.
Los herederos y otra persona que se presentó como compañera permanente del fallecido formularon varias excepciones, entre ellas la inexistencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, además de alegar mala fe y fraude al sistema pensional.
El Juzgado de Familia declaró la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial desde fechas específicas, decisión que fue apelada.
Sentencia del Tribunal Superior
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la fecha de inicio de la unión marital de hecho. Se basó en la Ley 54 de 1990, que define estos vínculos como comunidades de vida permanentes y singulares entre dos personas no casadas.
El tribunal valoró diversas pruebas, incluyendo registros fotográficos, mensajes electrónicos, testimonios y documentos notariales, concluyendo que existió una relación formal y pública entre las partes desde la fecha señalada. Se resaltó que la demandante y el fallecido se comportaban como marido y mujer, y que la relación fue singular, permanente y estable, formando un hogar natural.
Fundamentos y cargos de casación
Se presentaron demandas de casación por parte de los herederos y la persona que alegó ser compañera permanente, cuestionando la valoración probatoria y la aplicación de la Ley 54 de 1990. Se denunciaron infracciones directas e indirectas de la ley sustancial y errores en la valoración y admisión de pruebas.
Entre los cargos se señalaron supuestas incongruencias en la acreditación de la unión marital, falta de valoración conjunta de pruebas, y negativa injustificada a admitir pruebas sobrevinientes por fuera del periodo probatorio.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema examinó los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso de casación, destacando que:
- La demanda debe formular cargos claros, precisos y completos, sin mezclar causales.
- La violación directa de la ley sustancial requiere aceptar íntegramente los hechos probados y limitarse a discutir la aplicación del derecho, sin cuestionar la valoración probatoria.
- La violación indirecta puede referirse a errores en la valoración jurídica de las pruebas, siempre que se señalen las normas infringidas.
- La carga probatoria y argumentativa recae en quienes recurren, quienes deben demostrar la relevancia y trascendencia del error para cambiar la decisión.
El análisis concluyó que las demandas presentaron deficiencias técnicas, mezclaron causales, carecieron de claridad y no demostraron la existencia de una violación normativa sustancial. Además, los cargos se basaron en un replanteamiento de las cuestiones de hecho ya decididas en las instancias anteriores, lo que no es procedente en casación.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural declaró inadmisibles las demandas de casación presentadas contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. El expediente fue remitido para su cumplimiento y notificación.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para el recurso extraordinario de casación, y subraya la importancia de respetar las decisiones judiciales debidamente fundamentadas en materia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial, garantizando así la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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