La Corte Suprema define competencia en disputa entre juzgados municipales
La Corte Suprema define competencia en disputa entre juzgados municipales
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:1:3
Antecedentes del caso
Una sociedad presentó demanda ejecutiva singular contra una unión temporal, solicitando el pago de sumas documentadas en facturas expedidas en agosto de 2022, más intereses moratorios. La demanda fue inicialmente radicada en el juzgado promiscuo municipal de Pesca (Boyacá), que rehusó conocer del caso y remitió el expediente a los juzgados civiles municipales de Barbosa (Santander), argumentando que el domicilio del demandado se encontraba allí.
El juzgado segundo promiscuo municipal de Barbosa también declinó su competencia, basándose en jurisprudencia que establece la importancia de revisar los requisitos formales de la demanda y en precedentes sobre la competencia territorial, y propuso la colisión negativa de competencia, enviando el asunto a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, para demandas originadas en un negocio jurídico o títulos ejecutivos, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. Esto implica la existencia de fueros concurrentes, permitiendo al actor elegir entre el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento.
Se destacó que esta elección debe ser clara y fundada, y que el juzgador no puede modificarla de oficio. En el caso concreto, la sociedad demandante fue ambigua en su elección, mencionando tanto el domicilio del demandado como el lugar de cumplimiento en Pesca (Boyacá), sin aportar pruebas suficientes que acreditaran que el lugar de cumplimiento fuese realmente ese.
Además, las facturas objeto de cobro no señalaron un lugar de cumplimiento específico. Según el artículo 621 del...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.