La Corte Suprema define competencia territorial en proceso ejecutivo de mínima cuantía contra particulares
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:1:15
Antecedentes del conflicto
Una entidad pública descentralizada por servicios instauró demanda ejecutiva de mínima cuantía contra dos particulares, solicitando el pago de obligaciones contenidas en un pagaré, junto con intereses. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple del municipio donde residen las demandadas, pero este juzgado declinó competencia por considerar que el demandante tiene su domicilio principal en Bogotá, conforme al numeral 10º del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP).
Posteriormente, el juzgado civil municipal de Bogotá, transformado temporalmente en juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple, también declinó competencia, argumentando que la entidad pública cuenta con una sucursal en el municipio de Soacha, que es el domicilio de los demandados y lugar donde se presentó la demanda. Por ello planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado, salvo disposiciones legales especiales. El numeral 10º del artículo 28 del CGP establece que cuando una entidad pública o descentralizada es parte, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de esta entidad. Esta regla es irrenunciable y prevalece sobre otras pautas de competencia territorial, incluso en casos donde se ejercitan derechos reales.
La Corte resaltó que la naturaleza jurídica del demandante, como entidad descentralizada por servicios del orden nacional, le otorga prerrogativas procesales especiales. En particular, la competencia se asigna al juzgado del domicilio principal de la entidad, no al de una sucursal o agencia, aunque estas puedan estar vinculadas con el asunto.
Además, la Corte aclaró que la regla del numeral 5º del artículo 28 del CGP, que permite competencia concurrente en asuntos vinculados a sucursales o agencias para personas jurídicas, aplica únicamente cuando la entidad es demandada, no cuando es demandante. Por lo tanto, la entidad pública no puede presentar la demanda en el domicilio de una sucursal.
Decisión y consecuencias prácticas
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente para conocer el proceso al juzgado civil municipal de Bogotá, transformado en juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple, que corresponde al domicilio principal de la entidad demandante. Se ordenó remitir el expediente a esta dependencia para continuar con el trámite judicial y comunicar la decisión a las partes involucradas.
Esta sentencia reafirma la prevalencia del domicilio principal de las entidades públicas en la asignación de competencia territorial, garantizando la correcta aplicación del fuero especial para estos sujetos procesales y evitando interpretaciones que puedan fragmentar la competencia judicial en procesos contra particulares.
La decisión impacta a entidades públicas y descentralizadas por servicios que ejercen acciones judiciales, recordando la obligación de presentar demandas en su domicilio principal para evitar declinaciones de competencia y retrasos en los procesos. En definitiva, esta interpretación contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la administración de justicia, asegurando que los procesos se traten en la jurisdicción adecuada desde su inicio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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