La Corte Suprema declara nulidad por incompetencia en tutela contra entidad financiera y Colpensiones
La Corte Suprema declara nulidad por incompetencia en tutela contra entidad financiera y Colpensiones
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:7:12
Antecedentes del caso
Un ciudadano presentó un amparo constitucional solicitando protección al derecho fundamental de petición, argumentando falta de respuesta de fondo por parte del Banco de Bogotá y Colpensiones sobre dos pagos que deberían haberse efectuado a su favor en noviembre y diciembre de 2023. En el trámite se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia dado su rol de vigilancia y control.
El tribunal superior concedió parcialmente el amparo, ordenando a Colpensiones entregar una respuesta clara y precisa, pero desestimó la solicitud respecto al Banco de Bogotá al considerar que este había dado solución al requerimiento. Colpensiones impugnó la decisión alegando irregularidades en la presentación de los derechos de petición.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema identificó que la competencia para conocer en primera instancia el amparo correspondía a los jueces de circuito, no al tribunal superior que actuó inicialmente. Esta competencia está regulada por el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que establece que las acciones de tutela contra entidades públicas nacionales deben ser conocidas por jueces de circuito.
Asimismo, cuando la tutela se promueve contra más de una autoridad de distinto nivel, la competencia recae en el juez de mayor jerarquía, en este caso los jueces de circuito. Por lo tanto, el trámite realizado incurrió en una causal de nulidad insanable, dado que la competencia es improrrogable y está estrechamente vinculada al derecho fundamental al debido proceso.
La Corte Suprema recordó que, aunque el trámite de tutela se rige por principios de informalidad y celeridad, la falta de competencia del juez genera nulidad que no puede ser omitida, ya que afecta el acceso al juez natural y la administración de justicia.
Decisión y consecuencias
La Corte Suprema declaró la nulidad de todo lo actuado por el tribunal superior en esta acción constitucional, sin afectar la validez de las pruebas aportadas. Ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Palmira para que asuman el conocimiento en primera instancia, conforme a la competencia establecida.
Se instruyó comunicar la decisión a las partes involucradas y a la corporación que conoció inicialmente del caso, garantizando así la correcta tramitación conforme a las normas procesales vigentes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la competencia judicial en las acciones de tutela, para asegurar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales y el debido proceso. La Corte Suprema enfatiza que el respeto a estas normas fortalece la confianza en la administración de justicia y garantiza que los ciudadanos accedan a un trámite justo y conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.