La Corte Suprema niega aclaración sobre liquidación de indemnización sustitutiva de pensión
La Corte Suprema niega aclaración sobre liquidación de indemnización sustitutiva de pensión
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:8:43
La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia CSJ STL688-2025, confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en un proceso de tutela que buscaba el reconocimiento correcto de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez. La acción inicial se presentó contra un juzgado municipal y el juzgado laboral del circuito de la misma ciudad, solicitando la corrección de la liquidación conforme al artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1730 de 2001.
Antecedentes del caso
La accionante interpuso tutela argumentando vulneraciones a sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica. El tribunal de primera instancia concedió la tutela, anulando la sentencia inicial del juzgado municipal y ordenando una nueva decisión que considerara correctamente la liquidación de la indemnización sustitutiva, estableciendo un valor específico y diferencias económicas desde abril de 2022.
El juzgado municipal impugnó la decisión, argumentando que la liquidación había sido correcta. La Corte Suprema confirmó que la liquidación inicial contenía errores, especialmente en la valoración de la Resolución SUB 81661 de 2024 emitida por la entidad administradora de pensiones. Posteriormente, se presentó una solicitud de aclaración sobre aspectos técnicos de la liquidación, específicamente respecto al promedio ponderado de los porcentajes (PPC) y el índice base de cotización (IBC).
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala recordó que, conforme a la normativa vigente, las sentencias de tutela no son susceptibles de revocación o reforma por el juez que las profirió, aunque sí pueden ser objeto de aclaración cuando existan conceptos o frases que generen duda o ambigüedad. En este caso, la Corte concluyó que la sentencia impugnada fue clara y congruente, cubriendo los períodos correctos para la liquidación y señalando las diferencias en el IBC reportado.
Respecto a la liquidación realizada en cumplimiento de la orden judicial, la Corte indicó que cualquier presunto incumplimiento debe ser atendido por el tribunal que conoció la acción de tutela en primera instancia. Por ello, remitió la solicitud correspondiente para su trámite y resolución.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- Negar la solicitud de aclaración de la sentencia relacionada con la liquidación de la indemnización sustitutiva de pensión.
- Remitir la petición sobre presunto incumplimiento del fallo al Tribunal Superior competente para su trámite.
- Comunicar la decisión a los interesados conforme a lo establecido en el Decreto 2591 de 1991.
Esta resolución ratifica la importancia del debido proceso en la liquidación de prestaciones sociales y delimita claramente los procedimientos para impugnar o solicitar aclaraciones de sentencias en materia laboral, garantizando así la seguridad jurídica y el acceso efectivo a la administración de justicia para los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.