Revocan condena por tortura agravada contra exfuncionario del DAS en caso de periodista víctima de hostigamiento
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:15:41
Antecedentes del caso y hechos probados
El proceso se originó a partir de denuncias sobre una serie de actos de hostigamiento, amenazas, seguimientos y persecuciones sufridas por una periodista y defensora de derechos humanos, vinculada a una organización no gubernamental. Dichas acciones, atribuidas a entidades estatales, principalmente al DAS, tuvieron lugar durante varios años y se vinculan con su labor investigativa relacionada con el asesinato de otro periodista.
Entre los hechos probados destacan un secuestro en modalidad de paseo millonario, vigilancia constante con vehículos oficiales del DAS, llamadas telefónicas amenazantes, mensajes intimidatorios, y otras formas de tortura psicológica que afectaron profundamente la integridad y tranquilidad de la víctima.
Procedimiento judicial y decisiones previas
Inicialmente, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado absolvió al exdetective del DAS, decisión que fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá, el cual lo condenó como coautor del delito de tortura agravada, imponiéndole una pena de 150 meses de prisión, multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período.
La defensa interpuso recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la valoración probatoria y la utilización de información de contexto para fundamentar la condena, alegando violación al principio de presunción de inocencia y falta de individualización de la conducta criminal.
Fundamentos de la Corte Suprema y revocatoria
La Corte analizó detalladamente la evidencia y testimonios aportados, constatando que:
- No existen pruebas directas ni indicios suficientes que demuestren que el exdetective ejecutó personalmente actos de hostigamiento, amenazas o persecución contra la víctima durante el período comprendido entre 2001 y 2004.
- La vinculación del procesado al Grupo Especial de Inteligencia (GEI-3) del DAS se dio formalmente en diciembre de 2004, iniciando labores en enero de 2005, posterior al último hecho de tortura considerado en el proceso.
- Las labores desempeñadas por el acusado antes de integrar el GEI-3 se limitaron a estudios de confiabilidad y detección de actos de corrupción dentro del DAS, sin evidencia que lo relacione con actividades de inteligencia dirigidas a la periodista o a la organización a la que pertenecía.
- La imputación basada en la pertenencia a la Subdirección de Inteligencia y en la entrega genérica de información al GEI-3 no es suficiente para atribuir responsabilidad penal, pues no se logró demostrar conocimiento, voluntad ni participación concreta en la política institucional de hostigamiento.
- El principio de derecho penal exige que para condenar por coautoría se demuestre una actividad específica y consciente que contribuya al delito, requisito que no se cumplió en este caso.
Por tales razones, la Corte revocó la sentencia condenatoria del Tribunal Superior y confirmó la absolución emitida por el juzgado de primera instancia, ordenando cancelar las órdenes de captura contra el procesado.
Impacto y conclusiones
Este fallo destaca la importancia de la individualización de la responsabilidad penal en casos complejos relacionados con violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Reconoce la existencia de una política institucional de tortura y hostigamiento por parte del DAS contra opositores y defensores de derechos humanos, pero subraya que no todas las personas vinculadas a la institución pueden ser responsabilizadas sin pruebas concretas de participación.
Además, el pronunciamiento reafirma los principios fundamentales del debido proceso y la presunción de inocencia, advirtiendo contra la valoración de pruebas genéricas o contextuales que no permitan establecer con certeza la conducta delictiva individual.
El caso pone de manifiesto la necesidad de investigaciones rigurosas y bien fundamentadas para sancionar efectivamente a los responsables de violaciones graves, garantizando al mismo tiempo los derechos procesales de los acusados, y contribuyendo así a la construcción de una justicia más justa y transparente en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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