Tribunal Administrativo del Putumayo define responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:9
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en sesión del 26 de junio de 2025, resolvió una apelación relacionada con la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías de docentes, conforme a la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019. El proceso surgió a partir de una demanda contra la Nación - Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y otros entes, en la que se solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida para casos de mora en el desembolso de cesantías.
Antecedentes y pretensiones
La demanda fue interpuesta por un docente que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria debido a un retraso en el pago de sus cesantías parciales. Según la demanda, la solicitud de cesantías fue presentada el 23 de septiembre de 2020 y atendida mediante resolución el 19 de octubre de 2020, pero el pago efectivo solo se realizó el 4 de febrero de 2021, generando mora atribuible al Estado. Ante la negativa y silencio administrativo de las entidades responsables, se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa.
El demandante invocó normas constitucionales y legales, así como jurisprudencia del Consejo de Estado, para sostener que la mora en el pago debía generar una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso, calculada sobre el salario vigente para el año de causación.
Argumentos de las entidades demandadas
El departamento territorial alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que la fiduciaria administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio era la responsable del pago y manejo de los recursos, y que la entidad territorial cumplió con los procedimientos legales en la radicación y notificación. Por su parte, la fiduciaria y el Fondo Nacional indicaron que, conforme a la Ley 1955 de 2019, los recursos del fondo están destinados exclusivamente al pago de prestaciones sociales y no al pago de sanciones o indemnizaciones, por lo que la responsabilidad por la sanción moratoria debía recaer en la entidad territorial.
Decisión de primera instancia y apelaciones
El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, en sentencia del 30 de junio de 2023, declaró la nulidad del acto ficto generado por silencio administrativo y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de la sanción moratoria correspondiente, estimando la mora entre el 6 de enero y el 4 de febrero de 2021.
El departamento territorial y el Fondo Nacional interpusieron recursos de apelación, solicitando revisar la asignación de responsabilidad y la procedencia de la condena.
Análisis y fallo de la sala
La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Putumayo concluyó que, en virtud de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad por la sanción moratoria recae en la entidad territorial certificada en educación, cuando la mora resulte de incumplimientos atribuibles a esta entidad en la expedición o notificación del acto administrativo que reconoce las cesantías. En el caso concreto, se comprobó que la entidad territorial incurrió en una mora de 72 días calendario al expedir y notificar tardíamente la resolución que reconocía las cesantías, mientras que la fiduciaria cumplió con el plazo legal para el pago.
Respecto al cómputo de los días para la sanción moratoria, se aclaró que esta debe calcularse en días calendario por su naturaleza sancionatoria, y no en días hábiles como los términos administrativos.
Por lo anterior, la sala modificó la sentencia de primera instancia para condenar exclusivamente al departamento territorial a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria por 72 días de mora, calculada con base en un día de salario por cada día de retraso, y declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento.
Finalmente, se condenó en costas al departamento territorial por la apelación no prosperada y se abstuvo de imponer condena en costas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuya apelación fue parcialmente estimada.
Conclusión
Esta decisión reafirma el marco normativo vigente que asigna a las entidades territoriales la responsabilidad por la sanción moratoria cuando el retraso en el pago de cesantías se debe a su gestión omisiva o tardía. Asimismo, precisa la correcta aplicación de los términos para la expedición, notificación y pago, y clarifica el cómputo de los días para la sanción moratoria, contribuyendo a la seguridad jurídica en la administración de las prestaciones sociales del magisterio oficial. De esta manera, se fortalece el cumplimiento de los derechos laborales de los docentes y se garantiza la adecuada gestión de los recursos públicos destinados a su bienestar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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