Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:22:21
Contexto del caso
El caso se originó por una demanda contra la Nación - Ministerio de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, debido a la demora en el pago de cesantías parciales a un docente. La solicitud de reconocimiento de cesantías fue presentada en diciembre de 2019, pero el pago se realizó en mayo de 2020, generando un retraso de 44 días. La parte demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que establece un día de salario por cada día de mora en el pago de prestaciones sociales.
Responsabilidad y argumentos de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio argumentó que el pago se efectuó dentro del plazo legal de 45 días y que no era responsable de la sanción moratoria. Por su parte, la entidad territorial (Departamento del Putumayo) alegó no tener legitimidad para actuar en el caso, señalando que la fiduciaria encargada realizó el pago conforme a la ley.
El juzgado de primera instancia determinó que la resolución que reconoció las cesantías fue expedida fuera del plazo legal de 15 días hábiles, generando un acto extemporáneo y consecuente mora en el pago. Por lo tanto, condenó al Fondo a pagar la sanción moratoria, calculada con base en la asignación básica de 2019.
Decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo
En segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia del juzgado, concluyendo que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio debe asumir la sanción moratoria. Se aclaró que, aunque el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 asigna responsabilidad a la entidad territorial cuando la demora se debe a su gestión, en este caso no se demostró que el retraso fuera atribuible a la Secretaría de Educación territorial.
Además, el tribunal señaló que el Fondo no presentó pruebas que justificaran una modificación del período de mora y, por tanto, el cálculo de 44 días se mantiene. Se ratificó que el pago extemporáneo generó la sanción moratoria prevista en la ley.
Repercusiones y costos procesales
Finalmente, se condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al pago de las costas procesales por la apelación improcedente. La sentencia subraya la importancia del cumplimiento de los plazos en el reconocimiento y pago de cesantías para evitar sanciones económicas y proteger los derechos de los docentes.
Esta decisión refuerza la aplicación rigurosa de la normativa sobre prestaciones sociales y sanciones por mora, aclarando responsabilidades entre las entidades involucradas en la gestión y pago de cesantías. Con este fallo, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los tiempos legales y garantiza que los docentes reciban sus derechos de manera oportuna, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector educativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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