Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
11 de julio de 2025 16:23:24
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó tras la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales presentada por una docente oficial ante las autoridades educativas del departamento del Putumayo y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Aunque la Secretaría de Educación reconoció la prestación mediante resolución, el pago se realizó con retraso, generando una solicitud de sanción moratoria por mora en el desembolso.
La Fiduciaria administradora del FOMAG negó el reconocimiento de la sanción moratoria, y las demás entidades guardaron silencio, configurándose un acto fictamente negativo. Ante esta situación, la docente interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, además de la indexación y liquidación de intereses moratorios.
Decisión en primera instancia y recurso de apelación
El juzgado administrativo de Mocoa declaró la nulidad de los actos negativos y condenó al departamento del Putumayo a pagar la sanción moratoria correspondiente a los días de retraso, basándose en la asignación básica vigente en el año de causación. No se condenaron en costas ni agencias en derecho a las partes vencidas.
El departamento del Putumayo apeló la decisión, argumentando que, conforme a una modificación normativa posterior (ley 2294 de 2023), las sanciones moratorias generadas antes de diciembre de 2022 deberían ser asumidas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no por la entidad territorial.
Análisis y fallo del Tribunal Administrativo del Putumayo
El Tribunal Administrativo del Putumayo determinó que la norma invocada en el recurso de apelación no es aplicable al caso, pues la solicitud de reconocimiento y pago fue presentada con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma. Por el principio de irretroactividad, se aplicó la ley vigente al momento de la solicitud (ley 1955 de 2019).
En consecuencia, se confirmó que la entidad territorial es responsable del pago de la sanción moratoria cuando la mora se debe a su gestión, como se evidenció en este caso tras la demora injustificada de la Secretaría de Educación en expedir y enviar el acto administrativo para el pago.
El Tribunal confirmó la sentencia apelada y condenó en costas al departamento del Putumayo.
Implicaciones para los docentes y entidades territoriales
Esta decisión reafirma el derecho de los docentes oficiales a recibir sanción moratoria por el retraso en el pago de sus cesantías, con base en las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019. Además, clarifica que la responsabilidad por el pago de estas sanciones recae en la entidad territorial cuando la mora es atribuible a su gestión, salvo disposiciones legales posteriores que expresamente establezcan lo contrario.
Los entes territoriales deben ser diligentes en el trámite y desembolso oportuno de las cesantías para evitar incurrir en sanciones moratorias. Esta sentencia sienta un precedente importante para casos similares en el ámbito educativo y administrativo, promoviendo así una mayor protección de los derechos laborales de los docentes y una gestión más eficiente por parte de las entidades territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.