Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone actualización normativa para negocios fiduciarios en Colombia
Proviene de: Proyectos de Decreto
14 de julio de 2025 21:49:43
Contexto y publicación del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en junio de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene como objetivo adicionar un nuevo Título 5 al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, que regula las operaciones fiduciarias. Esta adición responde a la necesidad de actualizar y complementar el marco normativo vigente sobre negocios fiduciarios, dado que, a pesar de la relevancia económica y financiera de este sector, su regulación actual presenta vacíos y desafíos para la supervisión y protección de los consumidores financieros.
La Superintendencia Financiera de Colombia, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control del sistema financiero, tendrá un rol central en la implementación y supervisión de las disposiciones que se establezcan en este decreto. Además, el proyecto fue aprobado por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF –, asegurando su alineación con los objetivos regulatorios nacionales.
Tema principal y objetivos del proyecto
El proyecto de decreto se enfoca en establecer un marco normativo integral para los negocios fiduciarios, que comprenden la fiducia mercantil y el encargo fiduciario, como figuras contractuales mediante las cuales las sociedades fiduciarias administran bienes y recursos en beneficio de terceros. Entre sus propósitos principales están:
- Consolidar un marco regulatorio que potencie el crecimiento de los mecanismos de financiación empresarial, especialmente en sectores estratégicos como la construcción, vivienda, infraestructura social y obras públicas.
- Garantizar la protección adecuada de los consumidores financieros que participan en relaciones fiduciarias, mediante la regulación de los deberes, responsabilidades y procedimientos de información.
- Crear incentivos y condiciones claras para que las sociedades fiduciarias puedan continuar actuando de manera profesional y eficiente en la gestión de recursos y riesgos en diversos sectores económicos.
Este marco busca también fortalecer la transparencia, la gestión de riesgos y la rendición de cuentas en la industria fiduciaria, considerando la creciente participación de estos negocios en el sistema financiero colombiano.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El decreto propone la inclusión de un título específico con capítulos que abordan definiciones, principios, deberes y modalidades de los negocios fiduciarios, así como reglas especiales para ciertas operaciones que requieren mayor supervisión.
Entre los cambios y medidas más relevantes destacan:
- Definiciones claras y precisas: Se establecen conceptos fundamentales como negocio fiduciario, fiducia mercantil, encargo fiduciario, riesgos fiduciarios y riesgos no fiduciarios, para delimitar el alcance normativo.
- Principios rectores: Entre ellos, la segregación patrimonial, la profesionalidad en la administración, la prevalencia de los intereses de los beneficiarios, la previsión de riesgos y la transparencia en la información.
- Deberes de las sociedades fiduciarias: Incluyen el suministro de información completa, clara y oportuna a todas las partes del contrato; la rendición periódica de cuentas; la valoración de activos administrados; la administración integral de riesgos fiduciarios; la protección y cuidado de los bienes transferidos; la búsqueda de la mejor ejecución en las operaciones; y la prevención y manejo de conflictos de interés.
- Obligaciones del fideicomitente o encargante: Se establece la responsabilidad de estos en la gestión de riesgos no fiduciarios asociados al negocio, la obligación de informar a comités fiduciarios y beneficiarios sobre eventos relevantes, y la administración de sus propios conflictos de interés.
- Conformación y funciones del comité del negocio fiduciario: Se contempla la creación de un órgano de gobierno para el seguimiento y control de la ejecución del contrato fiduciario, especialmente obligatorio para contratos de adhesión o prestación masiva en proyectos inmobiliarios.
- Aprobación y reporte de contratos modelo: Los contratos de adhesión o prestación masiva deben ser previamente aprobados por la Superintendencia Financiera, que también establecerá los mecanismos de reporte de información sobre los negocios fiduciarios.
- Clasificación y descripción de modalidades: Se definen diversas modalidades de negocio fiduciario, como recaudo, pago, garantía, administración, inversión, conservación y salvaguarda, y la instrumentalización para el desarrollo de proyectos, distinguiendo claramente la modalidad inmobiliaria.
- Procedimientos para la liquidación del contrato fiduciario: Se regulan mecanismos claros para la conclusión de los contratos, incluyendo casos donde no sea posible localizar a los fideicomitentes o beneficiarios.
Participación de actores clave y supervisión
Las sociedades fiduciarias, como entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, son las principales responsables de cumplir con las nuevas disposiciones que les serán aplicables. Este organismo tendrá la función de emitir instrucciones generales, supervisar el cumplimiento de los deberes y aprobar los contratos modelo, asegurando que se protejan los derechos de los consumidores financieros.
El fideicomitente o encargante también asume un papel activo en la gestión de riesgos no fiduciarios y la comunicación con comités fiduciarios o beneficiarios, lo que fortalece la transparencia y el control en el desarrollo de los negocios fiduciarios.
Para casos especiales, como la modalidad de instrumentalización para desarrollo de proyectos inmobiliarios, se establece la obligatoriedad del comité fiduciario y la auditoría de cumplimiento, buscando mitigar riesgos específicos de esta actividad.
Información adicional y proceso de participación ciudadana
El proyecto de decreto fue publicado en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se invita a la ciudadanía y a los interesados en el sector financiero a revisar el texto completo y participar enviando comentarios dentro de los plazos establecidos, fomentando así un proceso abierto y transparente de construcción normativa.
Conclusión
La propuesta de adicionar el Decreto 2555 de 2010 con un título dedicado a los negocios fiduciarios representa un avance importante para la regulación financiera en Colombia. Al establecer principios, deberes y procedimientos claros, se busca brindar mayor seguridad jurídica, proteger a los consumidores financieros y promover la eficiencia y profesionalismo en la administración fiduciaria.
Con este marco regulatorio actualizado, el sector fiduciario podrá continuar siendo un motor clave para la financiación y desarrollo de proyectos estratégicos en la economía nacional, mientras se asegura la confianza y transparencia en las relaciones contractuales que involucran a diversos actores y beneficiarios.
En definitiva, la iniciativa fortalece el sistema financiero colombiano al ofrecer mayor claridad y protección en las operaciones fiduciarias, contribuyendo al crecimiento sostenible y responsable del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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