Directiva de la Fiscalía General sobre suspensión temporal de órdenes de captura en procesos de paz
Proviene de: Directivas
14 de julio de 2025 20:6:43
Contexto y alcance de la directiva
La Directiva 0003 de 2025, emitida por la Fiscalía General de la Nación el 10 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.179 el 12 de julio, establece lineamientos sobre la suspensión temporal de órdenes de captura contra integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley que participan en procesos de paz o acercamientos con el Gobierno nacional.
Este instrumento jurídico responde al mandato constitucional y legal que confiere a la Fiscalía la función de dirigir, coordinar y controlar la investigación y acusación penal, en cumplimiento del Decreto Ley 016 de 2014. La directiva está dirigida principalmente a los fiscales que deben aplicar estas suspensiones en ejercicio de su autonomía, con el fin de facilitar procesos de diálogo y negociación entre el Estado y grupos armados ilegales.
Objetivo y fundamento legal
El propósito de esta directiva es establecer un marco operativo para la suspensión temporal de órdenes de captura emitidas contra miembros representantes designados por la Presidencia de la República en procesos de paz, acercamientos o sometimientos a la justicia. La medida busca crear condiciones favorables para el desarrollo de negociaciones, promoviendo la paz y el tránsito hacia el Estado de derecho.
La base legal se encuentra en la Constitución Política, en el artículo 189.4 que atribuye al Presidente la función de conservar y recuperar el orden público, y en la Ley 2272 de 2022, que regula la política pública de paz y contempla dos modalidades de suspensión de órdenes de captura en el artículo 5°. Además, la directiva acata los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023, que enfatiza la necesidad de que las suspensiones cumplan con requisitos que garanticen la justicia penal y la responsabilidad judicial.
Modalidades de suspensión y lineamientos principales
La Directiva distingue dos modalidades principales de suspensión:
1. Suspensión de órdenes de captura de alcance nacional: aplicable únicamente a los voceros o miembros representantes designados por el Gobierno para iniciar diálogos y negociaciones. Esta suspensión opera en todo el territorio nacional y no incluye órdenes con fines de extradición ni aquellas derivadas de tratados internacionales.
2. Suspensión de órdenes de captura, incluidas las de extradición, en un estado avanzado de las negociaciones: esta modalidad amplía la suspensión a todos los integrantes del grupo armado, no solo a los representantes, y se aplica dentro de zonas de ubicación temporal definidas por el Gobierno. Estas zonas no pueden ubicarse en áreas urbanas y deben garantizar el ejercicio pleno del Estado de derecho. La suspensión comprende también el trayecto hacia estas zonas y puede extenderse temporalmente para actividades propias del proceso de paz.
Entre los lineamientos comunes, la directiva destaca que la suspensión es excepcional, temporal y operativa, sin afectar la continuidad de la función penal. Los fiscales deben continuar con las investigaciones y procedimientos judiciales, citando a los beneficiarios a través de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, sin alterar su libertad personal.
Además, los fiscales deben abstenerse de solicitar nuevas órdenes de captura contra personas con suspensión vigente, y en caso de aprehensión en cumplimiento de una orden suspendida, el detenido debe ser liberado inmediatamente, pues la captura se considera ilegal.
En situaciones de flagrancia por delitos relacionados con el conflicto armado —como concierto para delinquir, fabricación y porte ilegal de armas, rebelión y otros tipificados en el Código Penal— la persona con suspensión de orden de captura también debe ser liberada, ya que la suspensión no autoriza actividades ilegales. Por otro lado, si la aprehensión es por crímenes internacionales, como delitos de lesa humanidad o violaciones graves a derechos humanos, la captura se someterá a control judicial, pudiendo formularse imputación y medidas de aseguramiento.
Implicaciones y responsabilidad judicial
La directiva refuerza que la autoridad judicial no es un mero ejecutor de instrucciones gubernamentales sino que tiene la responsabilidad de evaluar las condiciones legales y jurisprudenciales para proceder con la suspensión. Esta evaluación busca asegurar que los beneficios se otorguen solo a quienes participen genuinamente en el proceso de paz y se comprometan a no delinquir nuevamente.
Asimismo, la Fiscalía debe valorar la calidad de los beneficiarios, la necesidad de la medida, la delimitación temporal y territorial, y la existencia de autorización legal. La directiva rige desde su expedición y deroga cualquier disposición contraria, consolidando un marco normativo claro para la gestión penal en el contexto de la paz.
Impacto potencial y conclusiones
La Directiva 0003 de 2025 representa un paso significativo para armonizar la función penal con los procesos de paz y sometimiento en Colombia. Al establecer procedimientos claros para suspender temporalmente órdenes de captura, se busca facilitar los diálogos y evitar obstáculos legales que puedan entorpecer la negociación con grupos armados ilegales.
Al mismo tiempo, se preserva el equilibrio entre la búsqueda de la paz y la responsabilidad judicial, garantizando que estas suspensiones no signifiquen impunidad ni cesación de la acción penal. Los lineamientos claros para fiscales y autoridades judiciales contribuyen a generar confianza en los procesos y a proteger los derechos de la sociedad.
Este marco normativo puede tener un impacto importante en la dinámica del conflicto armado y la transición hacia la paz, siempre bajo la supervisión estricta de la justicia y con un enfoque en el respeto del Estado de derecho. Así, la directiva fortalece la función del Estado para avanzar hacia soluciones pacíficas sin renunciar a su compromiso con la justicia y la legalidad, consolidando un entorno propicio para la reconciliación nacional y la construcción de una paz duradera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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