Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorroga y modifica derechos antidumping sobre tubos de acero importados de China
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14 de julio de 2025 20:7:5
Contexto y entidades emisoras
La Resolución 171 de 2025 fue emitida el 10 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.177. La responsable de esta decisión es la Dirección de Comercio Exterior, dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad ejerce sus facultades legales conforme al Decreto Ley 210 de 2003 y sus modificaciones posteriores, así como al Decreto 1794 de 2020, que reglamenta las prácticas de defensa comercial en Colombia.
Asunto principal de la resolución
El tema central de esta resolución es la prórroga y modificación de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tubos de acero utilizados en oleoductos o gasoductos, con y sin soldadura, originarios de la República Popular China. La medida antidumping fue inicialmente impuesta en 2021 para corregir la práctica de dumping y proteger a la industria nacional de daños económicos. El examen de extinción iniciado en 2024 tuvo como fin determinar si la eliminación de estos derechos podría ocasionar la continuación o reiteración de tales prácticas desleales y daños.
Destinatarios y relevancia
La resolución está dirigida principalmente a importadores y productores relacionados con el comercio de tubos de acero en Colombia, particularmente a quienes importan estos productos desde China. También afecta a la industria nacional, representada en este caso por un productor local que solicitó la prórroga y modificación de la medida. Este grupo es relevante porque la medida busca mantener condiciones equitativas en el mercado, evitando que productos importados a precios artificialmente bajos perjudiquen la producción nacional y el empleo en esta industria.
Objetivo de la resolución
El objetivo principal es decidir si se mantiene, modifica o elimina la medida antidumping vigente, con base en un análisis riguroso de la continuidad del dumping y el daño causado a la rama productiva nacional. Además, busca implementar un mecanismo más efectivo para controlar la entrada de productos a precios desleales, sustituyendo el gravamen ad valorem por un esquema basado en precios base que reflejen el valor normal del producto.
Principales decisiones y regulaciones
1. Terminación del examen de extinción: Se concluye que existe probabilidad razonable de que la eliminación de los derechos antidumping provoque la reiteración del dumping y del daño a la industria nacional. Por lo tanto, se dispone la continuación de la medida.
2. Modificación de la modalidad del derecho antidumping: Se reemplaza el gravamen ad valorem por un sistema basado en precios base FOB, fijados en 2.756,17 USD por tonelada para tubos sin soldadura y 1.537,41 USD por tonelada para tubos con soldadura. El derecho se aplicará como la diferencia entre el precio base y el precio declarado por el importador, cuando este sea inferior al precio base.
3. Prórroga por cinco años: La medida modificada se prorroga por un periodo adicional de cinco años, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
4. Mantenimiento de reglas de origen: Se mantienen las reglas de origen no preferencial establecidas en la resolución original de 2021 durante la vigencia de la medida.
5. Comunicación y ejecución: Se ordena notificar la resolución a las partes interesadas, incluyendo importadores, productores extranjeros y autoridades aduaneras, para asegurar su cumplimiento.
Fundamento legal
La resolución se basa en los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, y en el Decreto 1794 de 2020, que regula el procedimiento administrativo para prácticas desleales de comercio. Asimismo, se aplican los criterios y procedimientos previstos en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como la Ley 1564 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, que regulan el procedimiento administrativo colombiano.
Análisis de la práctica de dumping y daño
La Dirección de Comercio Exterior realizó un análisis detallado que incluyó la evaluación de:
- El volumen y comportamiento real y proyectado de las importaciones desde China.
- El valor normal de los productos, determinado tomando como referencia a México como tercer país debido a la significativa intervención estatal en China que distorsiona los precios locales.
- La diferencia sustancial entre el precio de exportación de China y el valor normal, que evidenció márgenes de dumping elevados (157,86% para tubos sin soldadura y 83,80% para tubos con soldadura).
- El impacto en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, que mostró un desempeño negativo más acentuado en escenarios sin la medida antidumping.
- La persistencia de la intervención estatal significativa en China, que incluye políticas de subsidios e incentivos que afectan la competitividad internacional.
Impacto potencial de la resolución
La prórroga y modificación de la medida antidumping buscan proteger la producción nacional de tubos de acero frente a prácticas comerciales desleales, garantizando condiciones de competencia justa. La adopción del sistema de precios base tiene como objetivo corregir la volatilidad y la insuficiencia del gravamen ad valorem para evitar que productos ingresen al mercado colombiano a precios artificialmente bajos.
Esto puede traducirse en una mayor estabilidad para la industria local, favoreciendo la inversión, la generación de empleo y la sostenibilidad de la producción nacional. Por otro lado, también implica para los importadores un marco regulatorio más estricto y un costo claro asociado a la importación de estos productos cuando los precios estén por debajo del valor normal establecido.
Conclusión
La Resolución 171 de 2025 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reafirma el compromiso del Estado colombiano con la defensa comercial y la protección de la industria nacional frente a prácticas desleales. La decisión de prorrogar y modificar la modalidad de los derechos antidumping sobre tubos de acero importados de China responde a un análisis riguroso y fundamentado en normas nacionales e internacionales.
Este acto administrativo ofrece un modelo que busca equilibrar los intereses del comercio internacional con la necesidad de preservar la competitividad y viabilidad de la producción local, en un contexto económico global complejo y dinámico.
Para acceder al texto completo de la resolución, puede consultarse el Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025 y las fuentes oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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