Ministerios de Hacienda y Minas y Energía establecen nuevo ingreso al productor para gasolina y ACPM a partir de julio de 2025
Proviene de: Resoluciones
14 de julio de 2025 20:7:7
Contexto y emisión de la resolución
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía expidieron conjuntamente la Resolución 40309 de 2025, fechada el 7 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.178 el 11 de julio del mismo año. Esta resolución establece el nuevo valor del ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM, con vigencia a partir del 12 de julio de 2025. Se trata de una regulación clave para el mercado regulado de combustibles líquidos fósiles en Colombia.
Objeto y destinatarios de la resolución
El principal objetivo de esta resolución es fijar un valor actualizado para el ingreso al productor del combustible fósil en la estructura de precios tanto de la gasolina motor corriente como del ACPM. Este ingreso al productor se entiende como la remuneración que reconoce el costo de oportunidad de distribuir estos combustibles en el territorio nacional, reflejando las condiciones del mercado y las modificaciones normativas recientes.
El público destinatario de esta regulación abarca a los productores, distribuidores y comercializadores de combustibles fósiles en Colombia, así como a los consumidores finales indirectamente, debido a la influencia que estas tarifas tienen sobre los precios al público. Además, esta resolución impacta a los agentes del mercado energético regulado, quienes deben ajustar sus operaciones conforme a los nuevos parámetros.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece dos valores específicos para el ingreso al productor:
- Para la gasolina motor corriente, se fija un ingreso al productor de diez mil quinientos ocho pesos con sesenta y ocho centavos ($10.508,68) por galón. Este valor aplicará uniformemente en todo el territorio nacional, independientemente del porcentaje de mezcla con alcohol carburante que se utilice en cada zona.
- Para el ACPM, el ingreso al productor se determina en cinco mil quinientos noventa y nueve pesos con noventa y tres centavos ($5.599,93) por galón. Al igual que en el caso de la gasolina, este valor será aplicable en todas las regiones del país, sin importar el porcentaje de mezcla con biocombustibles para motores diésel.
Estos montos buscan reflejar los costos reales y condiciones de mercado, garantizando que los productores reciban una remuneración adecuada, lo cual es fundamental para la estabilidad y continuidad en el suministro de combustibles.
Fundamento legal y modificaciones normativas
La resolución se sustenta en varias disposiciones legales, entre las que destacan:
- El artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al Gobierno para regular aspectos como horarios, precios, márgenes de comercialización y calidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
- El artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que otorga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía la competencia para establecer la metodología de cálculo del ingreso al productor y otros componentes tarifarios en el mercado regulado.
Asimismo, la resolución actual deroga expresamente las resoluciones 40084 del 17 de marzo de 2025 y 40264 del 11 de junio de 2025, actualizando así la normativa previa en materia tarifaria para estos combustibles.
Impacto y relevancia de la resolución
La fijación del ingreso al productor para la gasolina y el ACPM reviste gran importancia para el sector energético colombiano. En primer lugar, asegura una remuneración justa para los productores, reconociendo el costo de oportunidad y las condiciones cambiantes del mercado.
En segundo lugar, contribuye a la estabilidad y continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles, un elemento esencial para la economía y la movilidad del país. La regulación también permite la aplicación de mecanismos de estabilización y subsidios focalizados a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), lo que puede favorecer la eficiencia y progresividad en el manejo de precios.
Finalmente, esta medida brinda certeza jurídica y económica a los agentes del mercado, permitiendo una mejor planificación y operación en la cadena de suministro de combustibles fósiles. Para los consumidores, aunque indirectamente, puede traducirse en una mayor estabilidad en los precios al público.
Conclusión
La Resolución 40309 de 2025 constituye un paso clave en la regulación tarifaria del sector de combustibles fósiles en Colombia, reafirmando el papel de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía en la gestión eficiente y equilibrada del mercado regulado. Al establecer valores claros para el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y el ACPM, la norma busca equilibrar los intereses de productores, distribuidores y consumidores, garantizando la continuidad del servicio público y la estabilidad de precios en el país.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede visitar el Diario Oficial No. 53.178 de julio de 2025 o la página oficial del Ministerio de Minas y Energía.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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