Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía fijan ingreso al productor para alcohol carburante y biocombustibles a partir de julio de 2025
Proviene de: Resoluciones
14 de julio de 2025 20:8:21
Contexto y emisión de la Resolución
La Resolución 40310 de 2025 fue expedida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, el 7 de julio de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.178 el 11 de julio de 2025. Esta regulación se enmarca en las facultades conferidas a estas entidades por el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que les asigna la responsabilidad de establecer la metodología para calcular el ingreso al productor de combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes para la cadena logística y comercial.
Objeto y destinatarios de la regulación
El principal objetivo de esta resolución es fijar el ingreso al productor para dos tipos de combustibles: el alcohol carburante y el biocombustible destinado a motores diésel. Este ingreso representa la remuneración que reciben los productores por estos combustibles, elemento clave para asegurar la viabilidad económica del sector y el suministro adecuado al mercado regulado.
La resolución está dirigida principalmente a los productores de alcohol carburante y biocombustibles en Colombia, así como a los actores involucrados en la cadena de transporte, distribución y comercialización de estos combustibles. Este grupo es relevante porque su actividad impacta directamente la disponibilidad, calidad y precios de combustibles que son fundamentales para el sector transporte y la economía en general.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece dos valores específicos para el ingreso al productor:
- Para el alcohol carburante, se fija un ingreso de $15.497,19 por galón, moneda corriente. Se aclara que las modificaciones en los niveles de mezcla con gasolina motor corriente no afectarán este ingreso en ninguna zona del país.
- Para el biocombustible destinado a motores diésel, el ingreso al productor se fija en $19.367,00 por galón, moneda corriente. De igual forma, las variaciones en el nivel de mezcla con ACPM (Aceite Combustible para Motores Diésel) no modificarán este ingreso.
Estas disposiciones buscan brindar estabilidad y previsibilidad a los productores, permitiendo que los ajustes en las mezclas de combustibles no afecten la remuneración básica establecida.
Marco normativo y antecedentes
La resolución se fundamenta en un sólido marco legal que incluye:
- La Constitución Política, en su artículo 365, que define la prestación eficiente de servicios públicos como finalidad social del Estado.
- El Código de Petróleos, artículo 212, que considera el transporte y distribución de petróleo y sus derivados como un servicio público regulado.
- La Ley 26 de 1989, que autoriza al Gobierno a establecer aspectos como precios y márgenes de comercialización para combustibles líquidos derivados del petróleo.
- La Ley 1955 de 2019 y su modificación en la Ley 2294 de 2023, que delegan la responsabilidad a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Energía para fijar la metodología de cálculo del ingreso al productor.
Además, esta resolución actualiza y deroga disposiciones anteriores, en particular la Resolución 40464 de 2024 y la Resolución 40265 de junio de 2025, integrando en su contenido las condiciones actuales del mercado. Esto incluye la actualización del valor del flete del transporte marítimo del Aceite Crudo de Palma (ACP), reflejada en la Resolución 40035 de enero de 2025, que influye en el cálculo del ingreso para biocombustibles.
Vigencia y aplicación práctica
La regulación entra en vigencia el 12 de julio de 2025 y su aplicación es obligatoria para los productores y demás actores del mercado regulado de combustibles mencionados. Esto implica que a partir de esa fecha, los valores estipulados deberán ser utilizados para calcular la remuneración correspondiente.
El hecho de establecer un ingreso al productor fijo y separado del nivel de mezcla contribuye a la transparencia y estabilidad del mercado, factores esenciales para incentivar la producción nacional de biocombustibles y alcohol carburante. Además, al actualizar los costos logísticos y de transporte, la regulación busca que los precios reflejen las condiciones reales del mercado y favorezcan la competitividad del sector.
Impacto y relevancia en el sector energético
Esta resolución representa un paso importante en la regulación del mercado de biocombustibles en Colombia. Al fijar valores claros y actualizados para el ingreso al productor, se fortalece la cadena productiva, generando condiciones más favorables para la inversión y operación de los productores.
Asimismo, contribuye a la política pública de diversificación energética y reducción de emisiones contaminantes, dado que el uso de biocombustibles y alcohol carburante es una alternativa ambientalmente más sostenible frente a los combustibles fósiles tradicionales.
Finalmente, esta regulación tiene un impacto directo en el consumidor final, ya que una estructura de costos adecuada puede influir en la estabilidad de los precios de los combustibles, afectando el costo del transporte y, en consecuencia, la economía general.
Conclusión
La Resolución 40310 de 2025, emitida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, establece un marco claro y actualizado para el ingreso al productor del alcohol carburante y biocombustibles para motores diésel en Colombia. Su enfoque en la estabilidad, actualización de costos y cumplimiento de mandatos legales resalta la importancia de una regulación dinámica que responda a las condiciones del mercado y promueva un sector energético sostenible y eficiente.
Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder al Diario Oficial No. 53.178 del 11 de julio de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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