Contexto y entidades responsables
La Resolución 40311 de 2025 fue emitida conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y publicada en el Diario Oficial No. 53.178 el 11 de julio de 2025. Esta decisión se enmarca dentro de las facultades legales conferidas a estas entidades, especialmente en virtud de varias leyes y decretos que regulan la distribución, comercialización y tributación de combustibles líquidos derivados del petróleo en Colombia.
Tema y alcance de la resolución
El tema principal de esta resolución es la determinación de las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM (Aceite Combustible Para Motores) que se distribuyan en los municipios reconocidos oficialmente como zonas de frontera. Estas zonas, por su ubicación geográfica y particularidades socioeconómicas, cuentan con regímenes especiales que buscan fomentar su desarrollo económico y social.
El destinatario principal de esta regulación es la cadena productiva y comercializadora de combustibles que opera en los municipios fronterizos, así como las autoridades regionales que supervisan el cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, la resolución impacta a los consumidores finales en estas regiones, al influir en los precios y condiciones del suministro de combustibles esenciales para diversos sectores.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de la Resolución 40311 es establecer un régimen tarifario específico que determine cómo se calcula el ingreso al productor de combustibles en zonas de frontera, teniendo en cuenta la exclusión de ciertos impuestos y la aplicación de beneficios tributarios. Esta medida está orientada a garantizar un mercado regulado que propicie la competitividad y facilite el acceso a combustibles a precios adecuados, contribuyendo así al desarrollo económico local.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones clave, la resolución establece las proporcionalidades que deben aplicarse exclusivamente sobre la parte fósil del combustible distribuido, excluyendo el porcentaje correspondiente a biocombustibles en la mezcla. De esta manera, se determina el ingreso al productor para la gasolina motor corriente y el ACPM en los municipios de frontera especificados en los decretos 1073 de 2015 y 0931 de 2023.
Además, la resolución deroga expresamente la Resolución número 40266 de junio de 2025, que había establecido recientemente las proporcionalidades para estos mismos combustibles en zonas de frontera. Esto refleja una actualización y ajuste del régimen tarifario para adecuarlo a las condiciones actuales del mercado y a los requerimientos legales vigentes.
Fundamento legal
La emisión de esta resolución se basa en un amplio marco normativo que incluye, entre otros, el artículo 1° de la Ley 26 de 1989, que faculta al Gobierno para regular aspectos relacionados con la distribución de combustibles; el artículo 2° de la Ley 191 de 1995, que orienta la acción estatal en zonas de frontera hacia el desarrollo económico mediante regímenes especiales; y los artículos 9° de la Ley 1430 de 2010 y 35 de la Ley 1955 de 2019, que regulan la distribución y remuneración en el mercado de combustibles líquidos.
También se apoyan en decretos específicos que definen los municipios considerados zonas de frontera y establecen los parámetros para las exenciones tributarias aplicables. El concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitido mediante oficio técnico respalda la proporcionalidad establecida, garantizando la coordinación interinstitucional.
Vigencia y alcance temporal
La resolución entra en vigencia el 12 de julio de 2025, fecha a partir de la cual deberán aplicarse las nuevas proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor en las zonas de frontera. Con este acto, se busca dar continuidad y seguridad jurídica a las políticas tarifarias especiales para estas regiones, que son estratégicas para la economía y seguridad energética del país.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto relevante para la economía regional y para los consumidores ubicados en zonas de frontera, donde el acceso a combustibles a precios competitivos es fundamental para la movilidad, la producción y la calidad de vida. Al establecer un esquema tarifario claro y adaptado, se espera fomentar un mercado más estable y transparente, que incentive la inversión y garantice el suministro eficiente.
Además, la resolución contribuye a la implementación efectiva de los beneficios tributarios y arancelarios previstos en la legislación, evitando distorsiones en la cadena de distribución y asegurando que los incentivos lleguen efectivamente a las zonas que requieren un trato diferencial.
Conclusión
La Resolución 40311 de 2025 representa un paso importante en la regulación del mercado de combustibles en las zonas de frontera colombianas. Al definir las proporcionalidades para el ingreso al productor en estos territorios, los Ministerios responsables buscan fortalecer la política energética y económica, promover la equidad regional y facilitar el acceso a servicios básicos. Su aplicación a partir del 12 de julio de 2025 marca un nuevo capítulo en la administración de los precios y beneficios en zonas estratégicas para el país.
Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.178 del 11 de julio de 2025.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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