Consejo de Estado confirma legalidad de contribución de valorización en Rionegro
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:13
El Consejo de Estado, en decisión de segunda instancia fechada el 26 de junio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de nulidad contra la Resolución 939 de 2018 y los actos administrativos posteriores relacionados con la contribución de valorización para el proyecto “Rionegro se valoriza”.
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó tras la expedición de la Resolución 939 por parte del alcalde de Rionegro, mediante la cual se distribuyó la contribución de valorización para financiar obras contempladas en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019. La entidad demandante, administradora de un patrimonio autónomo, cuestionó la legalidad de dicho acto aduciendo que no existía un acuerdo del concejo que autorizara el cobro ni que se hubieran establecido los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios, vulnerándose así el principio de legalidad tributaria y el debido proceso.
El municipio contestó la demanda señalando que el Acuerdo 045 de 2013 establece dos modalidades para ordenar la contribución de valorización: una que requiere un acuerdo específico del concejo cuando las obras no están en el POT o plan integral de desarrollo, y otra que permite al alcalde expedir los actos de distribución si las obras están incluidas en dichos planes. En este caso, las obras estaban en el plan de desarrollo aprobado por el concejo, habilitando al alcalde para emitir la resolución distribuidora.
Competencia para expedir actos de valorización
El Consejo de Estado reafirmó que la contribución de valorización es un tributo destinado a financiar obras públicas que benefician directamente a determinados inmuebles. En Rionegro, el concejo municipal estableció mediante el Acuerdo 045 de 2013 los elementos esenciales del tributo, incluyendo el sistema y método para determinar costos y beneficios, mientras que la autoridad administrativa (el alcalde) tiene la competencia para concretar y ejecutar dichos parámetros.
El análisis jurídico concluyó que la decretación del proyecto “Rionegro se valoriza” fue válida, dado que las obras objeto de la contribución estaban incluidas en el Plan de Desarrollo Municipal aprobado por el concejo. Por tanto, el alcalde estaba facultado para expedir la resolución distribuidora y las demás actuaciones administrativas relacionadas con la contribución.
Debido proceso y recursos procedentes
Respecto al alegato de vulneración del derecho al debido proceso, la Sala confirmó que la notificación de la resolución distribuidora se realizó conforme a las normas locales, mediante edicto, avisos radiales, publicación en medios y en la página web de la entidad. Además, el recurso procedente contra el acto era el de reposición, el cual fue interpuesto oportunamente por la parte demandante.
Se aclaró que la contribución se exigía a partir de la firmeza del acto administrativo y no desde la notificación, permitiendo así la discusión de las sumas determinadas. También se destacó que el estatuto de valorización local prevalece sobre las disposiciones generales en materia tributaria, por lo que el procedimiento aplicado fue conforme al marco legal especial.
Conclusión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de la contribución de valorización y los actos administrativos asociados, y rechazó la alegación de vulneración al debido proceso. No se impusieron condenas en costas dado que no se probó su procedencia.
Esta decisión reafirma la validez del procedimiento local para decretar y distribuir la contribución de valorización en Rionegro, así como la competencia del alcalde para expedir los actos administrativos correspondientes cuando las obras estén contempladas en el plan de desarrollo aprobado por el concejo municipal. Además, consolida los mecanismos de notificación y defensa previstos en el estatuto local, garantizando el respeto al debido proceso en este tipo de actuaciones tributarias. De esta forma, se fortalece el marco jurídico que permite a las autoridades locales financiar proyectos de infraestructura mediante contribuciones justas y transparentes, beneficiando a la comunidad de Rionegro en su conjunto.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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