Consejo de Estado confirma rechazo a terminación por mutuo acuerdo de proceso de determinación de aportes
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:11
Antecedentes y contexto del caso
El caso se originó tras la liquidación oficial y resolución de la UGPP que determinó aportes al sistema de seguridad social y parafiscales adeudados por una empresa durante 2013, imponiendo además una sanción por inexactitud. La sociedad solicitó la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación, conforme al artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, pero la UGPP negó la solicitud por incumplimiento de requisitos, específicamente por pagos parciales.
La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneración del debido proceso por la supuesta expedición irregular de los actos administrativos y afirmando haber cumplido con los pagos exigidos para acceder al beneficio.
Análisis de la Sala sobre el debido proceso
El Consejo de Estado revisó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, encargado de aprobar la terminación por mutuo acuerdo. Se constató que el acta que negó la solicitud fue suscrita correctamente por el presidente del comité y la secretaria técnica, cumpliendo con lo dispuesto en la normatividad interna de la entidad.
También se determinó que el recurso de reposición fue resuelto por un funcionario competente, ratificando la legalidad de las actuaciones administrativas y descartando la alegada irregularidad en la expedición de los actos.
Verificación del cumplimiento de requisitos para la terminación por mutuo acuerdo
La Sala evaluó los pagos realizados por la empresa antes del 30 de octubre de 2017, fecha límite establecida por la ley para acceder al beneficio. Se estableció que no se acreditó el pago total de los aportes liquidados, ya que existía un saldo pendiente, a pesar de los pagos parciales y algunos abonos en exceso.
Respecto a la sanción por inexactitud, se confirmó que el pago realizado correspondía al porcentaje exigido, aspecto no impugnado por la UGPP. Sin embargo, el pago posterior a la fecha límite no puede ser considerado para cumplir los requisitos legales.
La Sala aclaró que la solicitud de devolución de valores pagados en exceso debe tramitarse conforme al procedimiento legal correspondiente y no procede como parte del proceso de terminación por mutuo acuerdo.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia que negó la nulidad de los actos administrativos y rechazó la terminación por mutuo acuerdo solicitada. Además, se abstuvo de imponer condena en costas en segunda instancia por inexistencia de pruebas que justifiquen su imposición.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos legales y del debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con la determinación de aportes al sistema de protección social, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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