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Consejo de Estado confirma rechazo a terminación por mutuo acuerdo de proceso de determinación de aportes

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 20:10:11

Antecedentes y contexto del caso

El caso se originó tras la liquidación oficial y resolución de la UGPP que determinó aportes al sistema de seguridad social y parafiscales adeudados por una empresa durante 2013, imponiendo además una sanción por inexactitud. La sociedad solicitó la terminación por mutuo acuerdo del proceso de determinación, conforme al artículo 316 de la Ley 1819 de 2016, pero la UGPP negó la solicitud por incumplimiento de requisitos, específicamente por pagos parciales. La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando vulneración del debido proceso por la supuesta expedición irregular de los actos administrativos y afirmando haber cumplido con los pagos exigidos para acceder al beneficio.

Análisis de la Sala sobre el debido proceso

El Consejo de Estado revisó la composición y funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, encargado de aprobar la terminación por mutuo acuerdo. Se constató que el acta que negó la solicitud fue suscrita correctamente por el presidente del comité y la secretaria técnica, cumpliendo con lo dispuesto en la normatividad interna de la entidad. También se determinó que el recurso de reposición fue resuelto por un funcionario competente, ratificando la legalidad de las actuaciones administrativas y descartando la alegada irregularidad en la expedición de los actos.

Verificación del cumplimiento de requisitos para la terminación por mutuo acuerdo

La Sala evaluó los pagos realizados por la empresa antes del 30 de octubre de 2017, fecha límite establecida por la ley para acceder al beneficio. Se estableció que no se acreditó el pago total de los aportes...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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