Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por no agotamiento de conciliación extrajudicial

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 21:49:52

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una decisión relevante sobre el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, un centro comercial presentó demanda contra actos administrativos relacionados con obligaciones urbanísticas impuestas por la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.

Rechazo inicial por falta de conciliación extrajudicial

El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que no se había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, conforme al artículo 89 de la Ley 2220 de 2022, que establece la conciliación como requisito para asuntos conciliables en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, el Tribunal sostuvo que la medida cautelar solicitada no tenía naturaleza patrimonial y que, por tanto, la conciliación era obligatoria.

Recurso de apelación y acreditación de conciliación

Sin embargo, en el recurso de apelación presentado ante el Consejo de Estado, la parte actora aportó constancia expedida por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos que acreditaba la solicitud y la celebración de la conciliación extrajudicial, declarada fallida el 24 de octubre de 2024. La conciliación fue presentada dentro del término legal para interponer la demanda, aunque la constancia se expidió posteriormente a la radicación de esta. La Sala recordó que, según el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, la falta de agotamiento del requisito de la conciliación prejudicial debe dar lugar al rechazo de plano de la demanda. No obstante, en este caso, la conciliación fue efectivamente solicitada antes...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias