Consejo de Estado revoca rechazo de demanda por no agotamiento de conciliación extrajudicial
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 21:49:52
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió una decisión relevante sobre el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. En este caso, un centro comercial presentó demanda contra actos administrativos relacionados con obligaciones urbanísticas impuestas por la Secretaría de Gestión y Control Territorial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín.
Rechazo inicial por falta de conciliación extrajudicial
El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que no se había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, conforme al artículo 89 de la Ley 2220 de 2022, que establece la conciliación como requisito para asuntos conciliables en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, el Tribunal sostuvo que la medida cautelar solicitada no tenía naturaleza patrimonial y que, por tanto, la conciliación era obligatoria.
Recurso de apelación y acreditación de conciliación
Sin embargo, en el recurso de apelación presentado ante el Consejo de Estado, la parte actora aportó constancia expedida por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos que acreditaba la solicitud y la celebración de la conciliación extrajudicial, declarada fallida el 24 de octubre de 2024. La conciliación fue presentada dentro del término legal para interponer la demanda, aunque la constancia se expidió posteriormente a la radicación de esta.
La Sala recordó que, según el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022, la falta de agotamiento del requisito de la conciliación prejudicial debe dar lugar al rechazo de plano de la demanda. No obstante, en este caso, la conciliación fue efectivamente solicitada antes de la presentación de la demanda, cumpliendo así el requisito legal.
Decisión y consecuencias
Por lo tanto, la Sala revocó el auto del Tribunal que rechazó la demanda y ordenó que este provea sobre su admisibilidad, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La Sala se abstuvo de pronunciarse sobre la naturaleza patrimonial de la medida cautelar solicitada, dado que la conciliación fue acreditada correctamente.
Esta decisión subraya la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales y aclara que la conciliación extrajudicial debe acreditarse, pero que no se debe rechazar de plano una demanda si el requisito fue cumplido oportunamente. El fallo fortalece el acceso a la administración de justicia en materia contencioso administrativa y orienta a los tribunales sobre la correcta aplicación de la Ley 2220 de 2022.
La providencia fue adoptada en sesión del 12 de junio de 2025 y firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera. El expediente fue devuelto al Tribunal de origen para los trámites correspondientes y para que continúe el estudio de la demanda conforme a derecho.
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