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Consejo de Estado define competencia territorial en procesos pensionales contra entidades públicas

Proviene de: Sentencias

14 de julio de 2025 20:10:17

El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en modalidad de lesividad. El litigio gira en torno a la nulidad parcial de una resolución que reconoció una pensión de vejez de carácter compartida, argumentando que la mesada otorgada fue superior a la que legalmente corresponde. La controversia se centró en cuál juzgado es competente para conocer el caso: si el correspondiente al domicilio de la entidad demandante o al domicilio de la parte demandada. El Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia territorial, aduciendo que las notificaciones se realizaron en un municipio del departamento del Atlántico, y remitió el asunto a los juzgados de Barranquilla. Por su parte, el Juzgado Séptimo Administrativo de Barranquilla también se declaró incompetente, basándose en que la competencia por razón del territorio en asuntos pensionales debe determinarse por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en ese lugar.

Análisis jurídico del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y concluyó que la norma no resuelve claramente la competencia territorial cuando la entidad pública es demandante y la parte contraria es una persona natural con domicilio distinto....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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