Consejo de Estado define competencia territorial en procesos pensionales contra entidades públicas
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:17
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso-Administrativo, resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en modalidad de lesividad.
El litigio gira en torno a la nulidad parcial de una resolución que reconoció una pensión de vejez de carácter compartida, argumentando que la mesada otorgada fue superior a la que legalmente corresponde. La controversia se centró en cuál juzgado es competente para conocer el caso: si el correspondiente al domicilio de la entidad demandante o al domicilio de la parte demandada.
El Juzgado Catorce Administrativo de Bogotá declaró su falta de competencia territorial, aduciendo que las notificaciones se realizaron en un municipio del departamento del Atlántico, y remitió el asunto a los juzgados de Barranquilla. Por su parte, el Juzgado Séptimo Administrativo de Barranquilla también se declaró incompetente, basándose en que la competencia por razón del territorio en asuntos pensionales debe determinarse por el domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en ese lugar.
Análisis jurídico del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y concluyó que la norma no resuelve claramente la competencia territorial cuando la entidad pública es demandante y la parte contraria es una persona natural con domicilio distinto.
En este contexto, el Consejo interpretó que la competencia debe establecerse en función del domicilio del demandado para garantizar el principio pro actione y facilitar el acceso efectivo a la administración de justicia. Además, destacó que las entidades públicas nacionales cuentan con la capacidad tecnológica para ejercer su defensa desde cualquier distrito judicial, lo que hace innecesario limitar la competencia al domicilio de la entidad demandante.
Decisión y consecuencias
Por lo tanto, se determinó que el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla es competente para conocer la demanda, ya que está ubicado en el domicilio de la parte demandada. Esta decisión busca asegurar la cercanía de la administración de justicia al administrado y evitar la concentración de litigios en la capital.
Finalmente, se ordenó comunicar la decisión a los juzgados involucrados y realizar las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial. Esta resolución reafirma la flexibilidad y adaptabilidad del sistema judicial para garantizar derechos en procesos pensionales frente a entidades públicas, promoviendo un acceso más ágil y efectivo a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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