Consejo de Estado deniega medida cautelar sobre destino de recursos del fondo notarial
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 20:10:24
Contexto y antecedentes del caso
La Unión Colegiada del Notariado Colombiano y otro demandante presentaron demandas de nulidad con solicitud de medida cautelar contra las disposiciones que modifican el destino de los recursos provenientes del FONANOT. Alegaron que los decretos impugnados agregan nuevas finalidades al fondo, como la financiación de concursos para ingreso a la carrera notarial, subsidios para notarías afectadas por desastres, la adecuación del archivo notarial y la impresión de folios de registro civil, lo cual, a su juicio, contraviene la Ley 29 de 1973 y el Decreto Ley 1672 de 1997.
Argumentos de las partes y entidades involucradas
Los actores sostuvieron que la ampliación de destinos para los recursos del fondo no está contemplada en las normas superiores y que algunas finalidades no guardan relación con el objetivo original, que era mejorar las condiciones económicas de notarios con ingresos insuficientes y fomentar su capacitación.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública se opusieron a la medida cautelar. Argumentaron que la Ley 29 de 1973 había sido derogada y que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional permite precisar la destinación de los recursos del fondo. Además, destacaron la falta de pruebas suficientes para demostrar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de perjuicio irreparable (periculum in mora), requisitos indispensables para la concesión de la suspensión provisional.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar temporal cuyo objetivo es evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se resuelve la demanda de fondo. Para su procedencia, se requiere demostrar la presunta vulneración de normas superiores y la existencia de riesgo de daño irreparable.
En este caso, la Sala concluyó que el artículo 9° de la Ley 29 de 1973, en que se basaban los demandantes, fue derogado expresamente por el Decreto 1672 de 1997, por lo que no es posible alegar su violación. Asimismo, el análisis preliminar indicó que el Gobierno Nacional tiene la facultad reglamentaria para definir el destino de los recursos del fondo, y que las disposiciones impugnadas contribuyen a cumplir mandatos constitucionales relacionados con la carrera notarial.
Finalmente, las afirmaciones sobre riesgos financieros y afectación del servicio notarial carecieron de sustento probatorio suficiente para justificar la suspensión provisional.
Conclusión
En consecuencia, el Consejo de Estado denegó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del artículo 81 del Decreto 1890 de 1999 y del Decreto 2245 de 2000, permitiendo que las disposiciones cuestionadas continúen vigentes mientras se resuelve la demanda de fondo. Esta decisión reafirma la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional en la administración de recursos derivados de la liquidación del FONANOT y establece los criterios para la procedencia de medidas cautelares en materia administrativa, garantizando así la correcta gestión y destino de los recursos destinados al fortalecimiento de la carrera notarial en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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