Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión por ejecución extrajudicial en caso de víctima del conflicto armado
Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión por ejecución extrajudicial en caso de víctima del conflicto armado
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:3:11
El pasado 7 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado admitió un recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia proferida en 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila. La demanda cuestiona la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional por la muerte de un civil ocurrida en 2008, inicialmente presentada como una baja en combate.
El recurso invoca dos causales del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): la aparición posterior de documentos decisivos que podrían haber cambiado la decisión y la existencia de documentos falsos o adulterados que sirvieron de base para la sentencia original.
Como fundamento, la parte recurrente se apoyó en un auto emitido en noviembre de 2023 por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco de una investigación sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. En dicho auto, se estableció que la víctima fue una de las personas fallecidas en hechos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos cometidas por la Fuerza Pública en el Huila entre 2005 y 2008. Además, se revelaron estrategias de encubrimiento y alteración de documentos por parte de militares.
Flexibilización del término para interponer el recurso
El Consejo de Estado destacó que, aunque el término para interponer el recurso de revisión es de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia cuestionada (agosto de 2018), las particularidades del caso y la gravedad de las violaciones a derechos humanos requieren una flexibilización de este plazo. Se reconoció que la información relevante solo estuvo disponible tras las investigaciones adelantadas por la JEP.
Se enfatizó el principio pro homine, que obliga a interpretar las normas en favor de la protección de los derechos humanos, y se recordó la jurisprudencia que permite flexibilizar o inaplicar el término de caducidad cuando existen obstáculos materiales para acceder a la administración de justicia, como el ocultamiento de información o la manipulación de pruebas.
Admisión del recurso y continuidad del proceso
El Consejo concluyó que el término para presentar el recurso debe contarse desde la ejecutoria del auto de la JEP del 20 de noviembre de 2023, fecha en la que se hizo pública la determinación sobre las circunstancias de la muerte de la víctima. Dado que el recurso fue presentado el 3 de diciembre de 2024, se consideró presentado en término y, por tanto, fue admitido.
Esta decisión garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y busca asegurar que las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos puedan obtener verdad, justicia y reparación integral. El proceso continuará con la presentación de pruebas y el estudio de fondo para determinar la procedencia de las causales invocadas.
Finalmente, se aceptó la renuncia al poder otorgado a la abogada que representaba a los recurrentes, y se requirió a los demandantes para que designen nuevo apoderado judicial.
Esta providencia reafirma la importancia de la JEP como componente esencial del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y subraya la necesidad de adaptar los procedimientos judiciales para atender los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, promoviendo así una justicia más efectiva y sensible a las particularidades de estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.