Consejo de Estado niega nulidad a artículos del Decreto 1625 de 2016 sobre verificación y exhibición contable en devoluciones tributarias
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:4:17
Contexto y objeto de la demanda
Se planteó una demanda de nulidad simple contra apartes específicos del Decreto 1625 de 2016, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La demanda cuestionaba, en primer lugar, si el inciso que incluye los términos "costos, deducciones y demás factores" en la verificación de solicitudes de devolución y compensación excedía la potestad reglamentaria al ampliar el ámbito de revisión más allá de lo previsto en el artículo 856 del Estatuto Tributario (ET).
En segundo término, se impugnaron los plazos establecidos para la exhibición de libros de contabilidad y documentos solicitados, considerando que la norma fijaba términos inferiores a los quince días calendario mínimos que establece el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 para responder requerimientos ordinarios de información.
Argumentos centrales y defensa de la administración
La demandante sostuvo que la administración no podía extender la revisión a costos y deducciones, ya que esto corresponde a un examen de fondo distinto al previsto para la verificación de devoluciones. Además, alegó que los plazos establecidos para la exhibición de libros y documentos vulneraban principios constitucionales como el debido proceso y la razonabilidad.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defendió la legalidad de las disposiciones, argumentando que el Decreto 1625 de 2016 desarrolla integralmente el procedimiento de devolución y compensación, y que la verificación debe incluir todos los factores que inciden en el saldo a favor. Asimismo, explicó que los plazos para la exhibición de libros se ajustan al carácter específico del procedimiento y no se superponen a los términos generales de la Ley 223 de 1995, dado que la exhibición de documentos contables es un mecanismo especial de investigación con respaldo constitucional.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado concluyó que:
- El inciso cuestionado no configura exceso de potestad reglamentaria ni desviación de poder, pues la verificación de solicitudes debe ser integral y puede incluir costos y deducciones, conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario y normas complementarias.
- Los plazos para la exhibición de libros y documentos en el marco del procedimiento de devolución no se encuentran sometidos a la regulación general de quince días calendario del artículo 261 de la Ley 223 de 1995, ya que constituyen un instrumento de investigación específico y diferenciado.
- La consecuencia jurídica adversa prevista para quienes no presenten oportunamente la documentación también se ajusta a la ley y a los principios de proporcionalidad y debido proceso.
En consecuencia, se negó la nulidad de los apartes demandados y no se impusieron costas.
Impacto y vigencia
Esta sentencia clarifica el alcance de la potestad reglamentaria en materia tributaria y respalda la aplicación de procedimientos ágiles para la verificación y control de devoluciones y compensaciones, sin desconocer garantías procesales. Las disposiciones analizadas continúan vigentes y rigen el manejo documental y plazos en estos trámites administrativos.
La decisión es relevante para contribuyentes, abogados y funcionarios públicos que intervienen en procesos tributarios, pues establece criterios claros sobre el alcance de la revisión administrativa y los términos para cumplir con requerimientos de información, fortaleciendo la seguridad jurídica en este ámbito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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