Consejo de Estado confirma legalidad de reglamentación sobre retención en la fuente para trabajadores independientes
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:4:51
Contexto y objeto de la demanda
La demanda cuestionaba la modificación reglamentaria que estableció un procedimiento para la aplicación de la retención en la fuente a personas naturales que reciben ingresos por rentas de trabajo sin vínculo laboral. En particular, se impugnaba la exigencia de manifestar por escrito y bajo juramento si el contribuyente opta por aplicar costos y deducciones para la determinación de la base gravable, lo cual condicionaría la tarifa de retención aplicable.
Argumentos del demandante y respuesta del Ministerio de Hacienda
El demandante alegaba que el Gobierno Nacional excedió su facultad reglamentaria al establecer un requisito no previsto en la ley, al imponer la manifestación escrita para optar por la aplicación de costos y deducciones. Según su interpretación, la ley no condiciona la tarifa de retención a esta manifestación, por lo que la reglamentación restringiría indebidamente la aplicación de tarifas previstas en el Estatuto Tributario.
Por su parte, el Ministerio de Hacienda defendió que la norma reglamentaria no crea requisitos adicionales, sino que aclara el procedimiento para aplicar correctamente las tarifas de retención en la fuente, en armonía con las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022. Precisó que la manifestación escrita y bajo juramento es una condición válida y necesaria para diferenciar la aplicación de las tarifas del artículo 383 frente a las de los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario.
Consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la potestad reglamentaria debe ejercerse dentro del marco fijado por la ley, sin ampliar ni restringir supuestos legales. En este caso, el artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, estableció la aplicación de tarifas de retención para rentas de trabajo sin relación laboral, eliminando condiciones previas relacionadas con la contratación de trabajadores asociados.
El Decreto 2231 de 2023 reglamentó la forma en que se debe aplicar la retención en la fuente, distinguiendo entre contribuyentes que opten por tomar la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario y quienes decidan deducir costos y gastos. La manifestación escrita y bajo juramento es el mecanismo que permite identificar qué tarifa debe aplicarse, evitando errores en la retención.
Conclusión
El Consejo de Estado concluyó que la norma reglamentaria no excede los límites de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional y que la exigencia de manifestar por escrito la opción tributaria es una medida razonable para asegurar la correcta aplicación de las tarifas de retención en la fuente. En consecuencia, negó la nulidad solicitada y no condenó en costas, dada la relevancia pública del asunto.
Esta decisión confirma la validez del procedimiento establecido para la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales sin relación laboral, facilitando el cumplimiento tributario y la administración eficiente del recaudo fiscal. Así, se fortalece la seguridad jurídica en materia tributaria y se promueve una correcta tributación acorde con la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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