Consejo de Estado revoca medida cautelar sobre concertación ambiental en la cuenca del río Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:8:31
Antecedentes del caso y medidas previas
En ejercicio de la acción popular, se presentó demanda buscando la protección de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano, salubridad pública y ordenamiento territorial en la cuenca del río Bogotá. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con base en informes técnicos, decretó medidas cautelares de urgencia en 2020 y 2023, ordenando a la autoridad ambiental regional (CAR) y a los municipios suspender la aprobación de planes parciales y ajustes a los POT que no cumplieran con las determinantes ambientales establecidas en el POMCA y la normativa vigente. Estas medidas buscaban evitar daños graves e inminentes al ecosistema y garantizar el cumplimiento de la sentencia de 2014 del Consejo de Estado.
Controversias sobre la zonificación ambiental y competencias
Se cuestionó si el POMCA incluía adecuadamente los suelos clasificados como de categoría agropecuaria intensiva y semintensiva, y si la autoridad ambiental había incluido estas categorías en la zonificación ambiental. También se discutió la competencia de la CAR para pronunciarse sobre determinantes urbanísticas como la clasificación del suelo, que corresponde a los municipios y otras entidades del orden nacional.
Decisión del Consejo de Estado
Tras analizar los documentos técnicos del POMCA, la Sala concluyó que sí se incluyen los suelos agropecuarios intensivos y semintensivos en la zonificación ambiental, con orientaciones técnicas para su manejo sostenible. Por tanto, la medida cautelar que ordenaba a la autoridad ambiental incluir estas categorías resultó improcedente.
Además, la Sala consideró que la adopción de medidas cautelares generales que ordenen a todos los municipios y concejos suspender o modificar sus instrumentos de ordenamiento territorial sin un análisis concreto de cada caso carece de fundamento. Para decretar medidas cautelares en acción popular, se requiere demostrar que la amenaza o daño a derechos colectivos sea real, cierto e inminente, lo cual no fue probado para todos los entes territoriales involucrados.
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó las medidas cautelares decretadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en noviembre de 2023, y dispuso devolver el expediente a esa instancia para continuar con el trámite conforme a derecho.
Impacto para la gestión ambiental y territorial
Esta decisión reafirma que el POMCA es una norma de superior jerarquía y determinante ambiental que debe ser respetada por los municipios en sus instrumentos de ordenamiento territorial. Sin embargo, el control y concertación ambiental deben realizarse con criterios técnicos y respetando las competencias de cada entidad. La revocatoria busca evitar medidas cautelares que afecten indiscriminadamente procesos administrativos sin un análisis pormenorizado, garantizando así el equilibrio entre la protección ambiental y el desarrollo territorial.
En conclusión, la sentencia enfatiza la importancia de la coordinación institucional y del cumplimiento de los procedimientos establecidos para la protección del ecosistema de la cuenca del río Bogotá y la garantía de derechos colectivos relacionados con el ambiente y la seguridad alimentaria. De esta forma, se promueve un desarrollo territorial sostenible que respete tanto el entorno natural como las necesidades de las comunidades locales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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