Consejo de Estado confirma negativa de testimonios y exhibición de documentos en caso de alumbrado público en Cajicá
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:9:45
El Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación contra el auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la práctica de testimonios y la exhibición de documentos solicitados por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra el municipio de Cajicá y un consorcio encargado del alumbrado público.
Antecedentes del caso
El proceso se originó por una demanda presentada para reclamar perjuicios ocasionados por el aprovechamiento del servicio y activos de alumbrado público, luego de la terminación de un convenio de arrendamiento y uso de infraestructura entre la empresa demandante y el municipio. Posteriormente, el municipio adjudicó una licitación a un consorcio para la modernización y administración de la infraestructura.
Durante el trámite, el Tribunal Administrativo inadmitió inicialmente la demanda por deficiencias formales, las cuales fueron subsanadas posteriormente. En el transcurso del proceso, se presentaron diversas excepciones y solicitudes probatorias, incluyendo la práctica de testimonios de funcionarios de la empresa demandante y la exhibición de documentos relacionados con la autorización y propiedad de la infraestructura de alumbrado público.
Negativa a la práctica de pruebas
El Tribunal negó la solicitud de testimonios por no especificarse los hechos concretos a acreditar, incumpliendo así los requisitos del artículo 212 del Código General del Proceso (CGP). Asimismo, negó la exhibición de documentos por falta de precisión sobre cuáles documentos debían ser exhibidos y por no demostrarse que se encontraran en poder de los demandados, conforme al artículo 266 del CGP. Además, se señaló que la exhibición documental no puede suplir deficiencias probatorias ni servir para una indagación general sin precisar su relevancia.
Decisión del Consejo de Estado
Al resolver el recurso de apelación, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal. Destacó que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles, es decir, deben tener una relación directa con los hechos objeto del litigio y contribuir efectivamente a demostrar los supuestos de hecho de la demanda.
Respecto a los testimonios, el Consejo señaló que la solicitud generalizada sin indicar los hechos específicos hace que la prueba sea inconducente y, por tanto, debe rechazarse. En cuanto a la exhibición documental, recordó que los documentos solicitados son públicos y pueden obtenerse mediante derecho de petición, por lo que no es procedente solicitar al juez su consecución sin acreditar la negativa o falta de respuesta a dicha petición.
Además, el Consejo reiteró que las normas procesales son de orden público y deben cumplirse estrictamente para garantizar el debido proceso, la defensa y la igualdad de las partes, y que no se configura un exceso ritual manifiesto cuando el juez exige el cumplimiento de los requisitos legales para las pruebas.
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó el auto que negó la práctica de testimonios y la exhibición de documentos solicitados, y devolvió el expediente al Tribunal de origen para su continuación.
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos legales en la solicitud de pruebas en procesos administrativos, garantizando un proceso justo y ordenado para todas las partes involucradas. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la eficiencia en la administración de justicia, evitando prácticas que puedan dilatar o entorpecer el desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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