Consejo de Estado confirma devolución por pago indebido de impuesto predial en Bogotá
Consejo de Estado confirma devolución por pago indebido de impuesto predial en Bogotá
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:10:49
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación presentado por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicha sentencia declaró la nulidad de dos resoluciones que negaban la devolución de un pago indebido realizado por una sociedad propietaria de un inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-173663 y chip AAA0065ULYX.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante solicitó la devolución de pagos realizados por concepto del impuesto predial correspondiente a los años 2007 y 2008. La Secretaría Distrital de Hacienda inicialmente negó la solicitud mediante dos resoluciones, alegando entre otros motivos la existencia de liquidaciones oficiales y cuestionando la validez de algunos documentos aportados por la demandante, como estados de cuenta con supuestas inconsistencias en los stickers de pago.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de dichas resoluciones, argumentando que existió un doble pago por parte de la sociedad y que la imputación realizada por la administración tributaria a otro inmueble identificado con matrícula 50C-302610 y el mismo chip resultaba improcedente. Esta decisión fue apelada por la Secretaría de Hacienda.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado destacó que el impuesto predial es un gravamen real que recae sobre el inmueble y cuyo sujeto pasivo es el propietario o poseedor. Para verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, es relevante que el pago corresponda efectivamente al inmueble y al periodo objeto de la obligación.
Se confirmó que el inmueble con matrícula 50C-173663 y el inmueble con matrícula 50C-302610 son predios distintos, aunque compartían el mismo código CHIP, situación atribuida a un error administrativo. Para los años 2007 y 2008 ambos inmuebles existían de forma independiente, por lo que la obligación tributaria era propia para cada uno.
Además, se acreditó que la sociedad demandante realizó un primer pago oportuno del impuesto predial para los años en cuestión y posteriormente efectuó un segundo pago, que fue indebidamente imputado por la administración tributaria al segundo inmueble. Por ello, la solicitud de devolución fue considerada oportuna y procedente.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada, declarando la nulidad de las resoluciones que negaron la devolución y ordenando a la Secretaría Distrital de Hacienda devolver a la sociedad la suma de 243.273.000 pesos, más los intereses legales correspondientes.
No se impuso condena en costas debido a que no se demostró su causación.
Esta decisión reafirma la protección del contribuyente frente a pagos indebidos y la importancia de la correcta identificación catastral para el cobro del impuesto predial en Bogotá, garantizando así el respeto a los derechos de los propietarios y la transparencia en la administración tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.