Consejo de Estado revoca rechazo de demanda contra liquidación de Coomeva EPS
Proviene de: Sentencias
14 de julio de 2025 14:12:17
Contexto del caso y decisiones previas
La Unión Temporal Red Cali Medicip promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que calificaron y graduaron una acreencia presentada en el proceso de liquidación de Coomeva EPS S.A. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda por considerar que la parte actora no designó correctamente a las partes demandadas. Se señaló que la Superintendencia Nacional de Salud no podía ser tenida como parte demandada y que Coomeva EPS S.A., al haber sido liquidada y extinguirse su personería jurídica, no tenía capacidad para comparecer en el proceso. Además, se indicó que la mandataria de la EPS liquidada no podía asumir responsabilidad en dichos actos administrativos.
Apelación y fundamentos de la sala
Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que sí había cumplido con la carga de designar adecuadamente a la parte demandada, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Salud y a la representante mandataria de Coomeva EPS. También sostuvo que la admisibilidad de la demanda no es el momento para estudiar la legitimación en la causa por pasiva.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado recordó su jurisprudencia reiterada que reconoce la capacidad de la Superintendencia Nacional de Salud para comparecer en procesos que cuestionan actos administrativos relacionados con la liquidación forzosa de entidades de salud. Asimismo, señaló que la mandataria designada por Coomeva EPS puede ser llamada al proceso como representante legítima para administrar los bienes y atender el pago a acreedores.
Conclusión y orden de la sala
La Sala concluyó que la parte actora cumplió con la designación adecuada de la parte demandada y, por tanto, revocó el auto que rechazó la demanda. Se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que provea sobre la admisibilidad del proceso, verificando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de permitir el control judicial sobre actos administrativos en procesos de liquidación, garantizando el derecho de los acreedores a reclamar en debida forma, y reconoce la legitimidad de la Superintendencia Nacional de Salud y los mandatarios para ser parte en estos procesos. De este modo, se fortalece el marco jurídico para la protección de los derechos de los involucrados en procedimientos de liquidación de entidades del sector salud, promoviendo transparencia y justicia en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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