Consejo de Estado ordena corrección de aranceles y reconocimiento de IVA en caso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 1:57:3
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto en un caso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionado con la aplicación del Decreto 456 de 2014 sobre aranceles mixtos a importaciones.
Antecedentes del caso
Falabella de Colombia S.A. presentó 492 declaraciones de importación durante mayo y junio de 2016, en las cuales se aplicaron aranceles que superaron los topes máximos consolidados del 35% para calzado (capítulo 64) y 40% para confecciones (capítulos 61, 62 y 63), establecidos en la Lista Consolidada de Aranceles acordada con la Organización Mundial del Comercio (OMC). La empresa solicitó a la DIAN la expedición de una liquidación oficial de corrección para efectos de devolución por el pago en exceso de aranceles e IVA, petición que fue negada mediante resoluciones administrativas.
Decisión de la jurisdicción administrativa
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró nulidad parcial de las resoluciones que negaron la solicitud de corrección y ordenó a la DIAN expedir la liquidación oficial ajustando los aranceles aplicados a los topes máximos permitidos. Sin embargo, negó la devolución directa del pago en exceso y el reconocimiento de intereses, señalando que estos deben tramitarse en procedimientos administrativos independientes.
Apelaciones y consideraciones del Consejo de Estado
La parte demandante apeló solicitando que, además de la corrección de los aranceles, se reconozca la devolución del IVA pagado en exceso y se ordene la devolución con intereses para garantizar un restablecimiento integral del derecho. Por su parte, la DIAN cuestionó la carga probatoria sobre el pago en exceso y defendió la legalidad del decreto aplicado.
La Sala revisora concluyó que:
- La pretensión de la demandante incluía la solicitud expresa de corrección tanto por arancel como por IVA, por lo que la liquidación oficial de corrección debe determinar ambos pagos en exceso.
- La orden de devolución directa en la sentencia no es procedente, dado que la legislación vigente establece un trámite administrativo autónomo posterior para la devolución de valores pagados en exceso.
- No se evidenció dilación injustificada por parte de la DIAN en el trámite de devolución, pues aún no se ha cumplido el procedimiento correspondiente.
- La decisión del tribunal de primera instancia fue modificada para incluir en la liquidación oficial de corrección el reconocimiento del pago en exceso del IVA, en atención a la reducción de la base gravable por la aplicación de los topes arancelarios.
Impacto y vigencia
Esta sentencia es relevante para importadores y operadores aduaneros, pues reafirma la obligación de la DIAN de ajustar los aranceles a los límites internacionales acordados y de reconocer el IVA derivado de dicha corrección. La decisión tiene efectos para las declaraciones de importación afectadas durante mayo y junio de 2016 y establece que la devolución efectiva debe seguir los trámites administrativos previstos.
El fallo también reitera que la liquidación oficial de corrección es el acto habilitante para iniciar el procedimiento de devolución y que la resolución judicial no puede sustituir los requisitos legales para dicha devolución.
En conclusión, la Sala modificó parcialmente la sentencia apelada, ordenando a la DIAN expedir la liquidación oficial de corrección que contemple tanto los aranceles como el IVA, y confirmó las demás disposiciones sin condena en costas para esta instancia, garantizando así una protección efectiva de los derechos de los importadores afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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