Consejo de Estado ordena reliquidación de aportes al sistema de seguridad social por error en determinación del ingreso base de cotización
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 1:57:1
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del 3 de julio de 2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Esta última había declarado la nulidad parcial de dos resoluciones que liquidaban aportes y sanciones por el periodo de enero a diciembre de 2017 para un trabajador independiente.
Antecedentes y pretensiones
La UGPP profirió una liquidación oficial por omisión e inexactitud en autoliquidaciones y pagos al sistema de seguridad social, sancionando al trabajador independiente. La apelante cuestionaba la decisión que ordenó reliquidar los aportes tomando como base solo una parte de los ingresos y costos reportados, argumentando que debía aplicarse un esquema de presunción de costos ante la falta de pruebas de gastos deducibles.
Por su parte, la sentencia de primera instancia había considerado que para determinar el ingreso base de cotización (IBC) debían tomarse los ingresos reportados en la declaración de renta, restando los costos y gastos también declarados. Esto en aplicación del principio de presunción de veracidad de la declaración tributaria.
Decisión de la Sala y fundamentos
El Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial de las resoluciones administrativas, pero modificó la orden de reliquidación del IBC. Se dispuso que la UGPP debe tomar la totalidad de los ingresos y costos reportados en la corrección de la declaración de renta del año 2017, por un monto total de ingresos de $671.906.000 y costos de $650.010.000. Esto genera un ingreso líquido anual de $21.896.000, equivalente a $1.824.666 mensuales, sobre los cuales se aplicará la base de cotización conforme a la ley.
En cuanto a la aplicación del esquema de presunción de costos, la Sala aclaró que este mecanismo solo procede cuando el aportante no presenta pruebas suficientes de sus gastos. En este caso, al existir documentación que respalda los costos y gastos, no es procedente aplicar la presunción.
Además, la Sala destacó que la declaración de renta debe valorarse en su totalidad, tanto en ingresos como en costos y gastos, conforme al principio de indivisibilidad de la prueba documental y a la presunción de veracidad consagrada en la normativa tributaria. No es admisible que la administración pública desconozca los gastos reportados en la declaración si toma en cuenta los ingresos.
Sobre la condena en costas impuesta a la UGPP en primera instancia, la Sala revocó esa decisión, argumentando que el asunto es de interés público y que la controversia prosperó parcialmente, por lo que no procede la imposición de costas en segunda instancia.
Impacto y vigencia
Esta decisión sienta un precedente sobre la correcta forma de determinar el IBC para trabajadores independientes, destacando la necesidad de respetar la integralidad de la declaración de renta para efectos de liquidación de aportes al sistema de seguridad social. También reafirma la facultad de la UGPP para aplicar el esquema de presunción de costos solo ante la falta de prueba suficiente, garantizando un equilibrio entre la carga probatoria y las facultades de fiscalización.
La providencia es definitiva y surte efectos desde su ejecutoria, ordenando a la UGPP realizar la reliquidación conforme a los lineamientos establecidos.
Esta sentencia aporta claridad jurídica sobre la determinación de aportes y sanciones en materia de seguridad social para independientes, fortaleciendo la seguridad jurídica y protegiendo los derechos de los aportantes frente a actuaciones administrativas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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