Consejo de Estado confirma denegación de suspensión provisional sobre zonificación en área marina protegida Seaflower
Consejo de Estado confirma denegación de suspensión provisional sobre zonificación en área marina protegida Seaflower
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 1:56:57
Antecedentes y solicitud de suspensión provisional
Un grupo de actores, incluyendo representantes de asociaciones pesqueras y comerciantes, interpuso demanda para anular el artículo 10º del Acuerdo 002 de 2019 de CORALINA, que modifica la zonificación del Distrito de Manejo Integrado del Área Marina Protegida de la Reserva de Biosfera Seaflower. Argumentaron que dicho acto administrativo se expidió sin agotar el trámite de consulta previa con las comunidades raizales y sin consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, vulnerando así el Convenio 169 de la OIT, la Ley 52 de 1973 y la Ley 70 de 1993, además de omitir la concertación bilateral con Estados Unidos establecida en el Tratado Vázquez-Saccio.
Solicitaron la suspensión provisional de los efectos del artículo 10º, alegando que restringe la pesca artesanal, comercial e industrial en zonas de los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, sin un análisis técnico ambiental adecuado.
Decisión del tribunal y recurso de apelación
El Tribunal Administrativo negó la suspensión provisional basándose en que el acto se expidió en el marco del Decreto 415 de 2017, que prevé un proceso de preconsulta realizado entre junio y diciembre de 2023, proceso que desvirtúa la ausencia de socialización o consulta previa efectiva con la comunidad raizal. Además, concluyó que el artículo 10º no prohíbe la pesca industrial ni trasgrede el Tratado Vázquez-Saccio, ya que integra normas preexistentes sobre zonificación.
Inconformes, los demandantes apelaron alegando que la consulta no se agotó antes de la expedición del acto y que el tribunal no valoró adecuadamente la violación de normas internacionales y compromisos bilaterales.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó que la suspensión provisional es una medida cautelar para evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se resuelve el fondo del asunto. Para su procedencia, debe existir apariencia de buen derecho y perjuicio por la mora.
Sobre la consulta previa, destacó que esta es un derecho fundamental de las comunidades étnicas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT y la legislación colombiana, que debe aplicarse cuando una medida administrativa afecte directa o específicamente a dichas comunidades. Sin embargo, en este caso, el Acuerdo 002 de 2019 se encuentra en trámite dentro del Plan de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera Caribe Insular (POMIUAC Insular), instrumento de superior jerarquía que prevé la consulta previa en sus fases, proceso que ya culminó la etapa de formulación y adopción.
Respecto a las alegaciones de violación al Tratado Vázquez-Saccio, la Sala concluyó que el artículo 10º no prohíbe la pesca industrial ni modifica los compromisos internacionales, sino que actualiza normas de zonificación existentes.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión de negar la suspensión provisional al considerar que no existe apariencia de vulneración al derecho a la consulta previa ni a las normas internacionales invocadas. Se resaltó que el acto administrativo demandado es parte de un proceso mayor de ordenamiento ambiental que incluye mecanismos de participación ciudadana y consulta previa.
La resolución destaca la importancia de respetar los procedimientos legales y los compromisos internacionales en la gestión ambiental y el ordenamiento territorial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, garantizando el equilibrio entre la conservación y el desarrollo de las comunidades locales y la actividad pesquera. Así, se fortalece el marco jurídico que regula la protección de la biodiversidad marina y se promueve la sostenibilidad de los recursos naturales, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.