Tribunal Superior de Bogotá confirma no extinción de dominio sobre inmuebles vinculados a actividades ilícitas en Soledad (Atlántico)
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:42:24
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de extinción de dominio. La actuación judicial se originó a partir de una apelación presentada por la Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, que inicialmente negó la extinción del derecho de dominio sobre dos inmuebles afectados por medidas cautelares.
Antecedentes fácticos y procesales
Los inmuebles en cuestión están ubicados en la Calle 65 No. 8ª – 25 del barrio Los Loteros del municipio de Soledad, Atlántico. La investigación tuvo origen en un informe de fase inicial emitido por funcionarios especializados en extinción de dominio, que reportaron la localización de armamento de largo y corto alcance, municiones y explosivos ocultos en instalaciones de un centro educativo con personería jurídica. La información fue suministrada por una fuente humana reservada, quien colaboró con la justicia y aportó datos sobre la presencia de material bélico en el predio.
Como consecuencia, se realizó un allanamiento el 18 de abril de 2018, donde se hallaron caletas con armas, municiones y material alusivo a una organización criminal conocida. A partir de estos hechos, la Fiscalía incorporó medidas cautelares sobre los bienes, suspendiendo el poder dispositivo y ordenando embargo y secuestro de los inmuebles.
El proceso fue admitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, que luego de la etapa probatoria, emitió sentencia el 31 de octubre de 2022, declarando que no se configuraban los requisitos legales para extinguir el dominio de los bienes, particularmente por no estar probados los elementos subjetivos exigidos por la Ley 1708 de 2014.
Frente a esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, solicitando revocar el fallo y declarar la extinción del derecho de dominio, argumentando que los propietarios incumplieron con el deber de vigilancia y que los inmuebles fueron utilizados como instrumentos para la ejecución de actividades ilícitas.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala recordó que la acción de extinción de dominio es una medida de naturaleza constitucional, pública y patrimonial, dirigida a proteger los intereses del Estado frente a bienes vinculados a actividades ilícitas. Se enfatizó que esta acción es autónoma e independiente del proceso penal, por lo que no se aplican principios típicos del derecho penal como la presunción de inocencia.
En cuanto a las causales aplicables, el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 establece, entre otras, que procede la extinción de dominio cuando los bienes hayan sido utilizados como medio para actividades ilícitas (causal 5ª) o cuando permita establecer que están destinados a dichas actividades (causal 6ª). Para su procedencia, deben acreditarse dos presupuestos: uno objetivo —la destinación ilícita efectiva del bien— y otro subjetivo —la atribución de dicha destinación a los propietarios o titulares del dominio, ya sea por acción o por incumplimiento del deber de vigilancia.
En el caso concreto, la Sala afirmó que el elemento objetivo quedó demostrado con la evidencia física producto del allanamiento, que permitió constatar la existencia de material bélico oculto en los inmuebles. Sin embargo, no se acreditó el elemento subjetivo, es decir, no se encontró prueba suficiente que permitiera concluir que los titulares del dominio consintieron, permitieron o participaron en las actividades ilícitas realizadas en los bienes.
La defensa de los propietarios se fundamentó en que las actividades ilegales fueron realizadas de manera subrepticia por un empleado vinculado a la institución educativa, sin el conocimiento ni la participación de los dueños de los inmuebles. Las declaraciones de funcionarios policiales y testimonios corroboraron que la información sobre la presencia del armamento fue suministrada por una fuente humana externa y que las armas estaban ocultas en lugares de difícil acceso, imposibilitando su detección por parte de los titulares.
Además, se destacó que no existieron antecedentes ni indicios previos que alertaran a los propietarios sobre la utilización ilícita de sus bienes, y que en el periodo transcurrido desde la contratación del empleado hasta la localización del armamento, no se registraron comportamientos sospechosos que justificaran un mayor control o vigilancia.
La Sala también señaló que la Fiscalía no aportó elementos probatorios suficientes que permitieran desvirtuar la buena fe y el debido cuidado desplegado por los propietarios respecto a sus inmuebles. La ausencia de pruebas suficientes en este punto impidió configurar la causal subjetiva necesaria para decretar la extinción del derecho de dominio.
Decisión final
Con base en el análisis de los antecedentes, pruebas y argumentos de las partes, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que negó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles ubicados en Soledad (Atlántico). La Sala concluyó que, si bien se constató el uso ilícito de los bienes, no se cumplió con acreditar que los titulares del dominio tuvieron conocimiento o permitieron dichas actividades, lo cual es requisito indispensable para la procedencia de la extinción.
Asimismo, se declaró que contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando la resolución como definitiva en este aspecto.
Esta providencia reitera la importancia de distinguir entre la destinación ilícita efectiva de un bien y la responsabilidad subjetiva de sus titulares dentro de los procesos de extinción de dominio, garantizando el respeto a los principios legales y constitucionales que rigen esta materia. De esta manera, se protege el derecho de propiedad cuando no se demuestra la participación o negligencia de los dueños en las actividades ilícitas vinculadas a sus bienes, contribuyendo a un equilibrio entre la lucha contra el delito y la garantía de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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