Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración de derechos en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:45:46
Contexto y tribunal competente
La providencia que se analiza fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en segunda instancia, en el marco de una acción de tutela presentada contra el Juzgado de Ejecución de Penas y otras entidades como la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil. La acción fue interpuesta con el fin de proteger derechos fundamentales presuntamente vulnerados en un proceso penal y su ejecución.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante interpuso tutela argumentando que, a pesar de que en 2012 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Descongestión decretó la extinción de la sanción y ordenó cancelar las órdenes de captura en su contra, fue aprehendida en enero de 2025 por ese mismo proceso penal. Además, denunció que, tras solicitar por correo electrónico el cumplimiento de la orden judicial para expedir los oficios correspondientes y ocultar las anotaciones registrales, no recibió respuesta ni se cumplió con lo solicitado.
En el trámite procesal, el Tribunal admitió la tutela y notificó a las autoridades involucradas. El Juzgado Cuarto informó que el proceso estaba a cargo actualmente del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas, a quien se trasladó la solicitud. Este último, mediante auto del 29 de mayo de 2025, ordenó el ocultamiento de la información relacionada con el proceso penal y la cancelación de las órdenes de captura vigentes. Asimismo, libró los oficios pertinentes y notificó a la accionante y al Centro de Servicios Administrativos.
Por su parte, la Fiscalía y la DIJIN alegaron falta de legitimación por pasiva, argumentando que no habían recibido solicitudes de la naturaleza planteada. La Registraduría informó que no existían afectaciones en sus archivos, mientras que el Centro de Servicios Administrativos no se pronunció inicialmente.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal Superior analizó la pretensión principal: que se ordenara a las autoridades la anonimización de las anotaciones relacionadas con el proceso penal y la cancelación de las órdenes de captura vigentes. Observó que el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas ya había adoptado las medidas solicitadas mediante auto del 29 de mayo de 2025. Estas medidas incluyeron el ocultamiento de la información, la cancelación de las órdenes de captura y la notificación a las autoridades pertinentes, incluida la Policía Nacional.
El Tribunal concluyó que, en este momento procesal, no se estaba vulnerando el derecho al debido proceso, la dignidad humana, la libertad ni el habeas data de la accionante, pues las órdenes judiciales para remediar la situación ya se habían dictado y notificado. Además, señaló que no se podía atribuir responsabilidad a las entidades administrativas por dilaciones, dado que apenas habían recibido las órdenes de cumplimiento y no había transcurrido un plazo irrazonable para su ejecución.
No obstante, el Tribunal instó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas a adelantar con prontitud las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del mandato judicial. Finalmente, ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela. La decisión se fundamentó en que las autoridades judiciales ya habían actuado conforme a lo solicitado y que las entidades administrativas debían cumplir con las órdenes emitidas en el menor tiempo posible.
Esta providencia refleja el papel del Tribunal Superior en la protección de derechos fundamentales y en la supervisión del cumplimiento efectivo de los mandatos judiciales, especialmente en procesos relacionados con la ejecución de penas y la protección de datos personales. También evidencia la interacción entre diferentes órganos del Estado y la importancia de la coordinación para garantizar los derechos de los ciudadanos en el ámbito penal.
La resolución reafirma el principio de que las acciones de tutela deben ser resueltas con base en el estado actual del proceso y las medidas adoptadas por las autoridades, evitando solicitudes duplicadas o prematuras cuando ya se han dictado decisiones que protegen los derechos fundamentales invocados. Con ello, se garantiza un equilibrio adecuado entre la tutela efectiva de los derechos y el respeto a las decisiones judiciales en curso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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