Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por actualización de antecedentes judiciales en sistema policial
Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela por actualización de antecedentes judiciales en sistema policial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 11:48:12
Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió una acción de tutela sobre derechos fundamentales en materia de habeas data, libertad y trabajo. La acción fue presentada en primera instancia, y el tribunal tuvo competencia conforme a los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La persona accionante interpuso tutela contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el Juzgado 19 Penal del Circuito, el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Garantías y la Policía Nacional, además de vincular al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio y a la Fiscalía Seccional de la Unidad Mixta Transitoria. La reclamación se originó en la consulta de antecedentes penales en la página web de la Policía Nacional, donde no apareció el mensaje estándar que indica ausencia de asuntos pendientes, sino una indicación para acudir a una sede policial, lo que sugería una posible orden de captura vigente.
Se explicó que el proceso original, por el delito de hurto, fue declarado inactivo por extinción de la acción penal debido a desistimiento, según información oficial de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, las bases de datos policiales mantenían registros que no reflejaban esta situación actualizada, afectando el derecho al trabajo de la accionante al impedirle demostrar la inexistencia de antecedentes judiciales vigentes.
Durante el trámite, las entidades accionadas manifestaron que no han recibido solicitudes formales para actualizar o cancelar los registros en sus sistemas. La Policía Nacional aclaró que su base de datos se actualiza únicamente con providencias judiciales formales remitidas por autoridades competentes, y que no tiene facultades para modificar registros de oficio. Por su parte, los juzgados y el Centro de Servicios Judiciales indicaron que no poseen competencia para modificar o eliminar información en bases externas, y que no había constancia de petición alguna para corregir la información del proceso en cuestión.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela protege derechos fundamentales cuando están siendo vulnerados por acción u omisión de autoridades públicas o particulares en casos expresamente señalados. En este caso, el tribunal analizó si las autoridades involucradas habían vulnerado derechos de habeas data, libertad o trabajo al mantener información desactualizada en sus bases de datos.
Se constató que, aunque la orden de captura emitida en 2013 fue prorrogada hasta 2018, el proceso penal se encuentra actualmente inactivo por extinción de la acción penal. Sin embargo, no existe constancia de la cancelación formal de dicha orden en las bases de datos policiales. A pesar de ello, el tribunal enfatizó que la accionante no acreditó haber presentado previamente una solicitud formal ante las autoridades para corregir o actualizar la información.
La Corte Constitucional ha establecido que la carga de la prueba recae en quien solicita el amparo, debiendo demostrar los hechos que fundamentan su pretensión para que el juez determine la existencia de una vulneración. En este sentido, la ausencia de una petición formal de actualización impide imputar responsabilidad a las autoridades por la información registrada.
El tribunal concluyó que, sin conocimiento previo y sin oportunidad para que la autoridad actúe en la corrección de datos, no es posible considerar que haya existido una vulneración directa a derechos fundamentales por parte de las entidades demandadas.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela. La decisión se notificará conforme a los procedimientos legales y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no es impugnada.
Esta providencia pone en relieve la importancia de que los ciudadanos agoten los mecanismos previos para solicitar la corrección de información en bases de datos oficiales antes de acudir a la tutela. Asimismo, destaca el papel de las autoridades en la administración de datos judiciales, sujetas a procedimientos formales para la actualización o eliminación de registros.
La resolución reafirma la necesidad de un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el correcto funcionamiento de los sistemas de información judicial y policial, esenciales para la seguridad y la administración de justicia en el país.
En conclusión, esta decisión judicial subraya el compromiso del sistema judicial colombiano con el respeto a los procedimientos legales establecidos y la protección de derechos, invitando a los ciudadanos a utilizar los canales adecuados para la gestión de su información personal antes de recurrir a medidas extraordinarias como la tutela.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.